El 18 de enero el Tribunal Constitucional (TC) adelantó mediante una nota de prensa el fallo de la sentencia por la que el Pleno del Tribunal ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional respecto de varias modificaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (RDL 3/2016), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
¿Cuáles son las medidas relativas al IS sobre las que se declara su inconstitucionalidad y su nulidad?
Las medidas afectadas por el fallo del TC son las siguientes:
- Fijación de topes más restrictivos para la aplicación de bases imponibles negativas.
- Introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición.
- Obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores, con una reversión mínima anual durante los ejercicios 2016 a 2020 de un 20%.
Recuerda a este respecto el TC que las dos primeras medidas son aplicables únicamente a grandes empresas mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del IS.
El TC ha considerado que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el artículo 86.1 de la Constitución, puesto que dicho precepto excluye de forma expresa que mediante dicho instrumento normativo se pueda afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución.
Asimismo, la nota de prensa publicada por el TC indica que la sentencia subraya la conexión existente con un RDL anterior (el RDL 2/2016), que introdujo el pago fraccionado mínimo para las grandes empresas, además de una elevación de los tipos aplicables a los pagos a cuenta del IS, y que también fue declarado inconstitucional por las mismas razones. En el caso del RDL 3/2016 resalta el Tribunal que incide en la cuantificación definitiva del Impuesto, ensanchando la base imponible e incrementando la cuota.
En definitiva, entiende el TC que las referidas medidas alteran elementos esenciales del IS, como la base imponible, que se ve ensanchada, y la cuota, que se ve incrementada, lo que incide en la determinación de la carga tributaria, teniendo un impacto notable en una pieza fundamental del sistema tributario y afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo. Sienta así el Tribunal un importante precedente en cuanto al uso del decreto-ley en el ámbito tributario.
¿Qué efectos tiene esta sentencia?
Como era de esperar, más aún teniendo en cuenta recientes pronunciamientos del propio TC como la sentencia 182/2021 sobre la plusvalía municipal, a la que hace referencia expresa en la nota de prensa, se limitan los efectos retroactivos de la sentencia por exigencias del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución).
De esta manera, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella las obligaciones tributarias devengadas por el IS que hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia o resolución administrativa firme, ni las liquidaciones que no hayan sido impugnadas, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha de dictarse la sentencia.
No obstante, la nota anuncia la formulación de un voto particular concurrente por parte del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, quien comparte la fundamentación y el fallo de la sentencia, pero disiente de la decisión relativa a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales. Aunque no tiene por qué ser absoluta la vinculación entre nulidad e inconstitucionalidad, no tiene por qué excepcionarse en relación las normas tributarias con la genérica y solitaria invocación de la seguridad jurídica.
Este voto particular puede abrir la puerta a argumentos que permitan reclamar a aquellos contribuyentes que no hubiesen recurrido sus liquidaciones o instado la rectificación de sus autoliquidaciones, aunque parece una posibilidad complicada y remota a la vista de un precedente tan cercano en el tiempo como el de la plusvalía municipal, en el que el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia del pasado 12 de julio de 2023, consideraba que la liquidación que no ha sido impugnada a la fecha de dictarse la sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha, deben considerarse situaciones consolidadas a los efectos de la citada sentencia; es decir, no pueden ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma.
Sin embargo, es cierto que, de forma reciente, el TS ha admitido, mediante auto de fecha 10 de enero de 2024, el interés casacional de la cuestión relativa a determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente en concepto de plusvalía municipal cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Por tanto, se trata de un asunto que sigue coleando.
En todo caso, habrá que estar al texto íntegro de la sentencia una vez sea publicada para poder valorar tanto sus efectos como las posibles vías para las reclamaciones de los contribuyentes.