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Domaines de pratique:
Droit social
22.11.2016

Reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea equipara la indemnización por la finalización del contrato de interinidad a la del indefinido por causas objetivas

Frente a la sentencia que declaraba que la trabajadora interina del Ministerio de Defensa -cuya prestación de servicios se extendió durante un periodo superior a diez años- no tenía derecho …

Frente a la sentencia que declaraba que la trabajadora interina del Ministerio de Defensa -cuya prestación de servicios se extendió durante un periodo superior a diez años- no tenía derecho a recibir indemnización alguna por finalización del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 49.1. c) del Estatuto de los trabajadores (que excluye de indemnización la finalización del contrato de interinidad), la actora presentó recurso de suplicación. Como cuestión previa a la resolución del mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por entender que nuestro ordenamiento interno podría no acomodarse a la legislación comunitaria remitió las cuestiones prejudiciales que han dado lugar a la sentencia del pasado 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En dicha sentencia se señala que el Acuerdo Marco, de 18 de marzo de 1999, de la Directiva 1999/70, prohíbe la desigualdad en las condiciones de trabajo de los trabajadores con contrato de duración determinada frente a los trabajadores fijos por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, entendiendo que la indemnización por finalización de contrato debe incluirse como condición de trabajo. El Tribunal entiende que no es suficientemente objetivo, para justificar las diferentes indemnizaciones que prevé nuestro ordenamiento jurídico, la naturaleza y el objeto temporal de los diferentes contratos.

No compartimos dicha doctrina por cuanto indemnizar significa resarcir de un daño o perjuicio mediante compensación económica y no puede equipararse el daño producido por la finalización de un contrato de interinidad, cuya naturaleza es temporal, con la protección que necesariamente debe otorgarse a los contratos indefinidos. De este modo más que corregir la situación se está provocando una nueva desigualdad de trato entre los distintos contratos de duración determinada por cuanto el de interinidad, con el nuevo criterio, tendrá una indemnización por finalización de 20 días por año de servicio, mientras que el contrato eventual por circunstancias de la producción o el de obra y servicio determinado, según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, tienen prevista una indemnización de 12 días por año trabajado.

A mayor abundamiento, no puede equipararse la indemnización prevista para la finalización de un contrato indefinido por causas objetivas, que es la indemnización prevista para el supuesto de la resolución pacífica de éste ante la existencia de unas circunstancias sobrevenidas (ya sean económicas, organizativas o productivas), que nada tienen que ver con una finalización conocida o previsible al inicio de la relación laboral.

Pese a no compartir el criterio del TJUE, debe tenerse en cuenta que, tanto el TSJ de Madrid en el procedimiento por el que se remitieron las cuestiones prejudiciales, como, recientemente, el TSJ del País Vasco, en su sentencia de 18 de octubre, reiteran ya esa doctrina.

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