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Inicio / Actualité et publications / Actualité juridique / Actualidad jurídica / Excedencia voluntaria: la preferencia de reingreso prevalece frente la conversión de contrataciones temporales y parciales en indefinidas y a jornada completa
Domaines de pratique:
Droit social
09.04.2015

Excedencia voluntaria: la preferencia de reingreso prevalece frente la conversión de contrataciones temporales y parciales en indefinidas y a jornada completa

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente, en su sentencia de 12 de febrero de 2015, si una empresa puede negar la reincorporación solicitada por un empleado en situación de excedencia …

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente, en su sentencia de 12 de febrero de 2015, si una empresa puede negar la reincorporación solicitada por un empleado en situación de excedencia voluntaria, alegando que no existe vacante de igual o similar categoría, cuando tras la recepción de dicha solicitud había llevado a cabo la transformación de contratos de duración determinada a indefinidos. La petición del trabajador demandante había sido desestimada en instancia y en suplicación.

Es dable entender, según el Alto Tribunal, que dicha conversión de contratos posterior a la petición de reingreso del excedente voluntario pone de manifiesto la existencia de vacantes, o lo que es lo mismo, la necesidad de mano de obra permanente en la compañía de las características del actor. Aun no habiéndose contratado empleados externos, sino que la empresa cubre las plazas con personal que ya prestaba servicios en la empresa deviniendo éstos fijos y a jornada completa en lugar de temporales y a tiempo parcial, el Tribunal examina si ello supone una vulneración de la preferencia del actor tras el periodo de excedencia voluntaria.

Por consiguiente, de lo que se trataba de decidir en este supuesto es si, frente al derecho preferente del excedente voluntario, puede oponerse la transformación del empleo temporal y parcial en indefinido y a tiempo completo. El Tribunal Supremo concluye que no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores.

Por ello, la preferencia del excedente voluntario juega de forma decisiva, “ante la evidencia de la existencia de puestos de trabajo de las características del que él ocupaba, de suerte que, antes de efectuar la conversión de contratos, debió de tenerse en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla de la empresa y satisfacía las características de los puestos para los que se llevaban a cabo tales contrataciones, por más que la transformación del empleo precario en empleo fijo viniera impuesta por compromisos colectivos”.

En base a dicha argumentación, el Tribunal Supremo condena a la empresa a reintegrar al trabajador que permaneció en excedencia voluntaria, y además a indemnizarle en la cantidad equivalente a los salarios que habría percibido desde que solicitó el reingreso. Cabe tener en cuenta que esta cantidad indemnizatoria puede ser importante si ha transcurrido cierto tiempo entre la solicitud y la resolución judicial firme, como concurre en este caso en que la empresa deberá abonar una suma equivalente a los salarios de más de 8 años y medio (desde el 1 de junio de 2006, fecha de solicitud del reingreso, hasta su efectiva reincorporación).

Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí

 

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