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Inicio / Actualité et publications / Nouvelles et articles / El TEAC consolida el derecho a la deducción del IVA a los propietarios de apartamentos turísticos que cedan su explotación
Domaines de pratique:
Pôle Fiscalité générale
12.02.2018

El TEAC consolida el derecho a la deducción del IVA a los propietarios de apartamentos turísticos que cedan su explotación

A través de una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 25 de enero de 2018, se ha establecido que no puede denegarse el derecho a deducir las …

A través de una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 25 de enero de 2018, se ha establecido que no puede denegarse el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los inmuebles cuando los mismos se destinen por la propiedad (la “Propiedad”) a su alquiler como apartamentos turísticos mediante la siguiente estructura:

  • La Propiedad ceda a un tercero (el “Explotador”) la explotación de los apartamentos.
  • El Explotador es quien se encarga de encontrar (y gestionar), para cada apartamento bajo su gestión, a los distintos inquilinos que lo habitarán en determinados períodos (inquilinos o sub-arrendatarios que, por definición, no se hallan predeterminados al suscribirse el contrato de cesión y explotación entre la Propiedad y el Explotador).
  • En compensación de lo anterior, la Propiedad recibe del Explotador un precio (ya sea éste con carácter fijo y/o a través de un importe variable, por ejemplo, indexado a un porcentaje de la cantidad que el Explotador consiga percibir de los distintos inquilinos).

En estos casos, entiende el TEAC que las facturas que la Propiedad expida al Explotador por el mencionado precio deberán estar sujetas y “no exentas” de IVA (en consecuencia, deberán llevar un IVA del 21%), por no tener cabida tales cesiones de inmuebles en la exención prevista para el arrendamiento de vivienda (ello con independencia de que el Explotador cargue o no IVA en la cesión definitiva del apartamento turístico al cliente final). De esta manera, en principio sería incontrovertible el derecho de la Propiedad a la deducción del IVA bajo tal operativa.

Cuestión distinta es la posición de IVA en la que se hallaría el Explotador. Si bien la mencionada resolución del TEAC no se pronuncia al respecto, no podemos pasar por alto que la única forma de que un Explotador tal pueda deducir ese IVA (el soportado al 21% frente a la Propiedad) pasaría por prestarse, por parte del Explotador, un arrendamiento con “servicios hoteleros” (en el sentido de la Ley del IVA). Y es que, en el caso contrario (arrendamiento sin servicios hoteleros), esa cesión definitiva al inquilino estaría exenta de IVA, minando ello el derecho a la deducción en sede del Explotador.

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