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Inicio / Actualité et publications / Actualité juridique / Actualidad jurídica / La retribución en vacaciones debe incluir todos los pluses y variables percibidos durante el año por los trabajadores
Domaines de pratique:
Droit social
27.11.2014

La retribución en vacaciones debe incluir todos los pluses y variables percibidos durante el año por los trabajadores

La Audiencia Nacional ha introducido en España un importante cambio en los criterios jurisprudenciales vigentes hasta ahora sobre la retribución durante los periodos vacacionales. En su sentencia de 17 de …

La Audiencia Nacional ha introducido en España un importante cambio en los criterios jurisprudenciales vigentes hasta ahora sobre la retribución durante los periodos vacacionales. En su sentencia de 17 de septiembre de 2014, la Audiencia Nacional ha señalado que las empresas deben abonar a sus empleados el promedio mensual de todas aquellas retribuciones variables y complementos que se perciban durante el año. Este pronunciamiento supone un giro en la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo, que venía avalando la legalidad de aquellas cláusulas de los convenios colectivos que excluyen los conceptos variables de la retribución de las vacaciones.

El criterio adoptado por la sentencia de la Audiencia Nacional se fundamenta en el artículo 7.1. de la Directiva Comunitaria 2003/2008/CE,  y en la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia C-139/12, de 22 de mayo de 2014. El citado precepto establece que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

La STJUE de 22 de mayo de 2014 estableció de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional que excluya las comisiones de la retribución de las vacaciones se opone al art. 7.1 de la Directiva reiterada. Siguiendo esta línea interpretativa, la Audiencia Nacional va más allá en su resolución, señalando que para cumplir con el mandato de la normativa comunitaria durante las vacaciones deben retribuirse no sólo las comisiones de comerciales, sino también todo tipo de pluses que se cobran por actuaciones concretas y no necesariamente recurrentes como las horas extra, la nocturnidad, los fines de semana y festivos, la jornada partida o la peligrosidad.

Finalmente, en su argumentación la Audiencia Nacional señala que el citado precepto comunitario, interpretado por el TJUE en los términos ya expuestos, ha de prevalecer necesariamente en virtud del principio de supremacía del derecho comunitario frente a las legislaciones o prácticas nacionales que lo contradigan, incluidos también los convenios colectivos.

Texto íntegro de la SAN de 17 de septiembre de 2014

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