
Nueva doctrina sobre despidos disciplinarios: la audiencia previa como requisito esencial
La reciente Sentencia 1250/2024, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de noviembre de 2024, ha modificado la doctrina del propio tribunal en los despidos disciplinarios que se lleven a cabo a partir de noviembre de 2024.
La obligatoriedad del trámite de audiencia previa
La Sentencia ha consolidado la obligatoriedad de ofrecer una audiencia previa a las personas trabajadoras antes de proceder a un despido disciplinario, ofreciéndoles la oportunidad de defenderse antes de que se les haga entrega de la carta de despido, excepto en todos aquellos supuestos en los que no sea razonable exigírselo a la Empresa.
Implicaciones jurídicas de la Sentencia
Esta resolución supone un cambio trascendental en la interpretación de la normativa laboral española, por cuanto reconoce la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este artículo establece:
«No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».
Hasta el momento, el trámite de audiencia previa estaba únicamente previsto para trabajadores afiliados a un sindicato o bien el trámite de apertura de expediente contradictorio únicamente estaba reservado para representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales; así como para los demás supuestos previstos convencionalmente.
Sin embargo, la sentencia supone un cambio de criterio en virtud del cual, la Empresa deberá ofrecer a las personas trabajadoras la posibilidad real de defensa antes de finalizar una relación laboral por causas de conducta o de desempeño.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido la aplicabilidad directa y automática de esta disposición, y rectifica la Doctrina anterior, al considerar que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio únicamente por permitir que la persona despedida pueda recurrir a la conciliación administrativa antes de iniciar la reclamación en la jurisdicción social.
Este fallo revierte una doctrina consolidada desde los años ochenta, y busca armonizar la legislación interna con los compromisos internacionales asumidos por España.
Implicaciones prácticas
Por todo ello, la Sentencia ha tenido inminentes implicaciones prácticas, al convertir el trámite de audiencia previa en un trámite obligatorio para llevar a cabo los despidos disciplinarios desde el pasado 18 de noviembre de 2024.
La audiencia previa se ha convertido en un requisito mínimo y esencial que busca equilibrar el ejercicio del poder disciplinario del empleador con el derecho de defensa del trabajador, configurándose como un acto formal y obligatorio dentro del procedimiento previo a la extinción del contrato.
Las Empresas deberán revisar sus procedimientos internos para llevar a cabo los despidos disciplinarios, a fin de cumplir con los requisitos formales establecidos por esta nueva doctrina y evitar posibles reclamaciones judiciales.
El Tribunal Supremo ha aclarado que este cambio jurisprudencial no tiene efectos retroactivos, respetando los despidos previos amparados por la doctrina anterior. No obstante, para los nuevos casos, las empresas deberán incorporar este paso en sus procedimientos internos.