La justicia reconoce improcedente el despido de personal laboral temporal para la funcionarización de sus plazas
Cuando la Administración cubre con un funcionario de carrera la plaza que hasta entonces ocupaba un trabajador interino, ¿puede considerarse que esa plaza ha sido cubierta reglamentariamente, o se trata en realidad de un despido? El Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid se ha pronunciado en una sentencia dictada el 3 de julio de 2026, en un caso dirigido por Javier Ramón, socio de Derecho Público, Administrativo y Regulatorio de Toda & Nel-lo: la funcionarización de la plaza no equivale a su cobertura reglamentaria y, por tanto, constituye un despido improcedente.
La resolución condena a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid a optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de tramitación o el pago de una indemnización por despido improcedente. A esta cantidad se suma una condena adicional como indemnización por daño moral derivado de la contratación fraudulenta.
¿Por qué la funcionarización de la plaza constituye un despido improcedente?
La trabajadora venía prestando servicios para la Administración desde noviembre de 2001, primero como interina por sustitución y, desde julio de 2003, mediante un contrato de duración determinada como auxiliar administrativa a la espera de la cobertura reglamentaria de su vacante. En julio de 2025 se le comunicó la extinción de su relación laboral tras la adjudicación de esa misma plaza —ya transformada en funcionarial— a una persona nombrada funcionaria de carrera a través de un proceso de estabilización de empleo temporal.
El Juzgado constata que el plazo máximo de duración de la interinidad se había rebasado notoriamente y que la plaza no fue cubierta mediante el proceso reglamentario de contratación laboral, sino que mutó en su naturaleza jurídica. Con cita en pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sentencia concluye que esta situación equivale a un despido y declara su improcedencia.
Una indemnización adicional por 19 años de abuso en la temporalidad
Aplicando la doctrina fijada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su Sentencia 475/2026, de 11 de mayo —dictada en desarrollo de la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (caso Obadal)—, el Juzgado reconoce que la indemnización extintiva por sí sola no repara íntegramente el daño causado por años de inseguridad laboral. En este caso, la trabajadora prestó servicios en situación de temporalidad fraudulenta durante 19 de los 22 años de vigencia de su relación laboral, una duración que el Juzgado califica de « completamente extraordinaria » y que sitúa la indemnización moral en la franja alta del arco previsto en el artículo 40.1.c bis de la LISOS.
En palabras de Javier Ramón Sierra, socio de Derecho Público, Administrativo y Regulatorio de Toda & Nel-lo: « La sentencia confirma que la conversión de una plaza laboral en una plaza de funcionario —y su adjudicación mediante un proceso de estabilización— no equivale a la cobertura reglamentaria de la vacante laboral, sino que constituye un despido improcedente con todas sus consecuencias indemnizatorias. Se trata de un precedente de gran relevancia para todos los trabajadores indefinidos no fijos cuyas plazas hayan sido objeto de procesos de funcionarización ».
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