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Inicio / Actualité et publications / Actualité juridique / El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los contratistas para el cobro del precio pactado en los contratos públicos
Domaines de pratique:
Droit Public
Contrats publics
04.07.2025

El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los contratistas para el cobro del precio pactado en los contratos públicos

A través de diversas sentencias recientes, el Tribunal Supremo ha reforzado las garantías de los contratistas para el cobro del precio de los contratos públicos, tanto durante la vigencia inicial del contrato como en el período de continuidad del servicio. A continuación, ofrecemos un resumen de las más destacadas

– Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril y 24 de abril de 2025 (rec. 958/2022 y 959/2022) han establecido que, en el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos, el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y por ende, para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa a reclamar el pago del precio del contrato, no es el plazo general de 3 meses fijado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA), sino el plazo especial de 1 mes, contemplado en el artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Por tanto, transcurrido 1 mes desde la reclamación de pago del principal o de los intereses, si la Administración no ha contestado, el contratista podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción para reclamar el pago del precio del contrato, y/o los intereses de demora.

– Ello va en línea con la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025 (rec. 8024/2021), que declaró la aplicación preferente, como ley especial, de la medida cautelar positiva de pago inmediato del precio del contrato por la Administración (art. 199 LCSP), frente al régimen general de medidas cautelares de la LJCA.

Ello significa que, cuando se reclama en vía contenciosa-administrativa el pago del precio y/o los intereses de demora, se puede instar como medida cautelar positiva el pago inmediato de la deuda, y el órgano judicial debe acordarla, salvo que la Administración alegue y demuestre que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la exigible.

– Además, el refuerzo de las garantías de los contratistas se extiende a las prestaciones realizadas por las empresas que, una vez finalizada la vigencia del contrato público, se encuentran, a petición de la Administración, con la obligación de seguir prestando el servicio, ya sea bajo una prórroga forzosa (art. 29.2 LCSP), bajo una orden de continuidad del servicio público (art. 288.a) LCSP), o por la prolongación de una situación fáctica.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 y 28 de enero de 2025 (rec. 1289/2023 y 531/2023) han establecido que la prestación de servicios en estas circunstancias, en un supuesto como el del caso enjuiciado –en que la empresa contratista continuó prestando el servicio una vez finalizado del contrato, actuando de buena fe y a solicitud de la Administración, sin modificarse las condiciones iniciales–, tiene origen contractual, por lo que le es de aplicación el régimen de pago del precio y morosidad de los contratos públicos, establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.

Ello implica que los intereses de demora comienzan a devengarse una vez transcurrido el plazo de treinta días que tiene la Administración para efectuar el pago del precio, contado desde el momento de aprobación del documento de conformidad con los servicios prestados, y siendo irrelevante que se haya o no convalidado el gasto, cuando los servicios se han aceptado por la Administración sin reserva alguna.

Con estas últimas Sentencias, el Tribunal Supremo contribuye a fortalecer las garantías de los contratistas en los contratos en situación de continuidad, aceptando la aplicación del régimen de morosidad de los contratos públicos a situaciones en que, a pesar del origen contractual de las prestaciones, no se está ya propiamente en presencia de un contrato.

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