El trayecto del domicilio de un trabajador a la sede del cliente, ¿puede considerarse tiempo de trabajo?
La respuesta a dicha pregunta la ha resuelto recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 10 de septiembre de 2015, a raíz de un asunto cuyas partes eran un sindicato de nuestro país y dos sociedades que desarrollan su actividad empresarial en España. La conclusión a la que llega el órgano jurisdiccional europeo es que el desplazamiento que realizan los trabajadores entre su domicilio y el primer y el último cliente de la jornada se debe considerar tiempo de trabajo cuando dichos empleados no estén adscritos a un centro de trabajo fijo o habitual.
La resolución aquí comentada derivó de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional al TJUE, por sus dudas en la interpretación y aplicación del acervo normativo comunitario, en concreto de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Dicha norma regula, por lo que interesa en este caso, qué debe considerarse tiempo de trabajo y qué es tiempo de descanso, sin que se prevea en la normativa de la UE ni en la española otro tiempo “intermedio” de disposición o presencia, por lo que el debate queda restringido a una de estas dos posibilidades respecto a la naturaleza del referido tiempo dedicado a los desplazamientos en trabajadores sin centro fijo.
En síntesis, los hechos relevantes del supuesto son los siguientes: las empresas demandadas se dedican a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo. En 2011 cerraron sus oficinas provinciales, y adscribieron toda la plantilla a las oficinas centrales de Madrid. Los técnicos de las empresas realizan sus tareas por todo el territorio nacional, repartidos en provincias, acudiendo a domicilios y establecimientos industriales y comerciales, por lo que no tienen un lugar de trabajo fijo. Cada técnico dispone de un vehículo y un teléfono móvil de la empresa para realizar los desplazamientos desde su casa al centro de los clientes, entre clientes, y de vuelta a su domicilio particular, así como para recibir de la central la hoja de ruta de los clientes que deben atender cada día y en qué horarios.
Los principales argumentos que desarrolla el TJUE para fundamentar su resolución se sustentan en que “los desplazamientos que los trabajadores que desempeñan un trabajo como el controvertido en el litigio principal realizan para dirigirse a los centros de los clientes que les asigna su empresario son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas…” y que dichos trabajadores “están en ejercicio de su actividad o de sus funciones durante el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes“, y “durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las mencionadas instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita… carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios”.
Asimismo, a juicio del Tribunal, interpretar lo contrario y considerar esos desplazamientos como tiempo de descanso “tendría como efecto la desnaturalización de este concepto (el descanso) y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores”.
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