TS nuevas contrataciones
28.11.2023

Cambio en la interpretación de TS frente a las nuevas contrataciones tras el despido objetivo

La nueva interpretación del Tribunal Supremo establece que la contratación de un nuevo empleado antes del despido de otro no implica necesariamente que la amortización del puesto de trabajo haya sido fraudulenta

En el marco del derecho laboral es motivo de análisis la procedencia o no del despido objetivo por amortización del puesto de trabajo en aquellos supuestos que, de forma posterior al despido, se lleva a cabo una nueva contratación para un puesto de trabajo similar al amortizado, con tareas semejantes o compartidas.

Este tipo de acciones que se realizan por parte de las empresas son evaluadas por los tribunales bajo los siguientes criterios legales y jurisprudenciales:

  1. Legalidad del despido objetivo: Los despidos objetivos deben basarse en casusas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la eliminación de los puestos de trabajo.
  2. Evaluación de razonabilidad: Los tribunales evalúan si las contrataciones posteriores son razonables con el contexto del despido. Cuestionando el caso de posteriores contrataciones para los mismos puestos.
  3. Control judicial: Los jueces examinan la existencia y legalidad de la causa alegada para el despido y la adecuación de la causa y medida de despido adoptada.
  4. Posibles consecuencias de contrataciones posteriores: Se debe demostrar que las contrataciones posteriores invalidan las razones del despido objetivo, para pasar a considerarlos improcedentes o nulos. Esto puede llevar a la readmisión de los trabajadores despedidos o al pago de indemnizaciones.
  5. Jurisprudencia: La jurisprudencia tiende a proteger a los trabajadores contra practicas empresariales que pueden ser consideradas como elusivas o abusivas. Aunque también se evalúa la legalidad y razonabilidad de los despidos de cada supuesto en concreto. Las empresas tienen una cierta libertad de gestión, pero deben ser coherentes y estar justificadas legalmente.

Tradicionalmente, el posicionamiento jurisprudencial ha sido claro en aquellos casos en los que, tras un despido objetivo, la empresa realiza contrataciones posteriores para puestos de trabajo muy similares a los amortizados. La acción de la empresa podía ser invalidada al considerar que había una conexión directa entre los despidos y las contrataciones posteriores.

Esta interpretación ha sido expuesta por el Tribunal Supremo en la sentencia 915/2016, de 28 de octubre de 2016, la cual reitera que, cuando tras la amortización de puestos de trabajo se procede a contratar a otros empleados para el mismo puesto de trabajo, se considera práctica ilegitima. Por lo que el alto Tribunal declara el despido objetivo realizado como improcedente porque, aunque concurren causas, la empresa ha procedido a hacer contrataciones que enervan la razonabilidad de las medidas adoptadas.

Sin embargo, este criterio establecido por los Tribunales ha evolucionado recientemente revelando un enfoque distinto; ofreciendo una interpretación más amplia y positiva para las empresas al priorizar la libertad de gestión de la empresa, sin olvidarse de la correcta adecuación de la causa extintiva y la medida adoptada por la empresa.

Este cambio de tendencia se ha puesto de manifiesto en la muy reciente sentencia 732/2023, de 10 de octubre de 2023, dictada también por el Tribunal Supremo.

En la citada sentencia, el TS unifica doctrina declarando la procedencia del despido objetivo. La cuestión central radica en determinar si la contratación de un trabajador que asume algunas de las funciones del trabajador despedido en fechas cercanas al despido afecta la razonabilidad de la medida extintiva. Por medio de la carta de despido se aportaron razones que justificaban y acreditaban que las actualizaciones de las causas económicas afectaban directamente al puesto de trabajo del trabajador despedido, acreditando notablemente que no se vulneraba ningún derecho fundamental del trabajador.

El Tribunal aprecia libertad de la gestión de la empresa para tomar decisiones referentes al funcionamiento y administración interna de la empresa ya que la practica realizada es equilibrada con la responsabilidad social y legal de la sociedad. Por lo que el Tribunal Supremo determina que la decisión empresarial es equilibrada en la autonomía de la responsabilidad y el cumplimiento normativo.

Por último, cabe subrayar la novedad que supone la precitada sentencia, dado que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo ha significado un giro sustancial en la interpretación actual pues establece que la contratación de un nuevo empleado antes del despido de otro, que después asume las funciones de este último, no implica necesariamente que la amortización del puesto de trabajo haya sido fraudulenta.

Consiguientemente, se ha establecido un criterio casuístico por el cual, para que el despido sea considerado procedente, primeramente, se deben acreditar las causas justificativas del despido y, en segundo lugar, no se debe poder establecer una conexión relevante entre las nuevas contrataciones y la amortización de los puestos de trabajo involucrados en el despido. 

En virtud de lo expuesto, realizar nuevas contrataciones que asuman las funciones de las personas trabajadoras despedidas, no implicará necesariamente la improcedencia del despido, sino que se entenderá que, dentro de criterios razonables y proporcionales aplicados casuísticamente, las nuevas contrataciones que asuman parte de las funciones desarrolladas por el trabajador despedido, forman parte de la libertad de gestión empresarial y no deberían afectar a la calificación del despido si quedan acreditadas las causas del mismo.
 

 

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