
Advertencia del TJUE: un plazo de pago de poderes públicos a empresas genérico y sin excepciones de 60 días es contrario al Derecho de la UE
En su sentencia de 20 de octubre de 2022 (C-585/20), dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el Derecho de la Unión Europea se opone a una normativa nacional que establezca, con carácter general, para todos los contratos u operaciones comerciales con poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un periodo inicial de 30 días para la aceptación o comprobación de la conformidad de los bienes entregados o de los servicios prestados y por otro periodo adicional de 30 días para el pago del precio acordado.
La sentencia declara que un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales solo está permitido en las condiciones y dentro de los límites establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A este respecto, la sentencia, haciendo suyos los argumentos del Abogado General, concluye que de la Directiva se desprende que la aplicación de un plazo de más de 30 días naturales, hasta un máximo de 60 días naturales, es excepcional y debe limitarse a determinados supuestos, como pueden ser, con arreglo a la propia Directiva, aquellos en los que el poder público realice actividades económicas de carácter industrial o mercantil consistentes en entrega de bienes o prestaciones de servicios, o preste servicios de asistencia sanitaria.
Asimismo, la sentencia subraya que la Directiva no concibe el proceso de aceptación o comprobación de los bienes o servicios como algo que sea inherente a todos los contratos u operaciones comerciales con los poderes públicos.
Tras este pronunciamiento del TJUE, corresponderá al Juzgado de Valladolid trasladar las conclusiones de la doctrina del TJUE al caso concreto, en el que, en definitiva, se pone en cuestión la aplicación del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el cual el plazo de 30 días de pago del precio al contratista se computa en todos los casos, sin excepción, desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o conformidad de los bienes o servicios.
Por tanto, la sentencia que se dicte en este asunto puede abrir la puerta a reconsiderar los plazos de pago aplicables a los contratos públicos vigentes o que se liciten en el futuro, y dar lugar a una más pronta aplicación de los intereses de demora, obligando a los poderes públicos a asumir plazos de pago más breves.
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