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Inicio / Topicality / Legal Update / Modificación de la extinción del contrato por Incapacidad Permanente
Areas of Practice :
Employment
Employment Law
Social Security Law and the Prevention of Accidents at Work
Negotiation and collective bargaining
09.05.2025

Modificación de la extinción del contrato por Incapacidad Permanente

El pasado día 1 de mayo de 2025 entró en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, que elimina la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente y la condiciona a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de adaptación del puesto o reubicación por parte de la empresa

El pasado día 1 de mayo de 2025 entró en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, que elimina la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente y la condiciona a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de adaptación del puesto o reubicación por parte de la empresa. Asimismo, también introduce la suspensión de la prestación por incapacidad permanente cuando el trabajador desempeña un puesto de trabajo incompatible con aquella y establece que las controversias surgidas en las extinciones en estos casos se ventilarán en un procedimiento judicial urgente.

A continuación, describimos las novedades de la nueva ley:

1. Modificación del art. 49.1.n) ET:

Supuestos de extinción del contrato: Declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora definitivas (no con previsión de mejoría antes de 2 años) y en los siguientes casos:

  • Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
  • Cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, o cuando existiendo dicha posibilidad, la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

​Supuesto de carga excesiva para la empresa: Se tendrá en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

En empresas de menos de 25 personas trabajadoras: Se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

  1. La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora por despido improcedente.
  2. Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

Plazos a tener en cuenta:

  • La persona trabajadora dispondrá de un plazo de 10 días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución de incapacidad permanente para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
  • La empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución de incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo de 3 meses para proceder a la extinción del contrato.

Los servicios de prevención determinarán, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

2. Modificación del art. 48.2 ET:

Se modifica para prever la subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

3. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

Se modifica el artículo 174.5 para establecer que cuando no se extinga el contrato debido a que la empresa ha adaptado el puesto o le ha cambiado a otro distinto, se suspenderá la prestación de incapacidad permanente durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión.

4. Modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):

Se modifica el artículo 120 para incorporar un procedimiento urgente y de tramitación preferente en los supuestos de extinción derivados del artículo 49.1.n) del ET.

En este enlace podéis consultar la citada Ley 2/2025 de 29 de abril. Nuestro equipo está a vuestra disposición para cualquier aclaración que preciséis al respecto.

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