LA AEAT ELEVA A 30.000 EUROS LA CUANTÍA POR DEBAJO DE LA CUAL CONCEDE APLAZAMIENTOS/FRACCIONAMIENTOS SIN EXIGIR GARANTÍA
En el BOE del pasado 20/10/2015 se publicó una Orden Ministerial por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público gestionadas por la AEAT, límite situado desde 2009 y hasta la fecha en 18.000 euros.
De ese modo, los contribuyentes, siempre que no tengan deudas tributarias pendientes de pago por un importe global superior al umbral indicado, podrán aplazar/fraccionar éstas sin necesidad de constituir garantías (aval, hipoteca etc.) a favor de la Administración.
Es preciso tener en cuenta que, a los efectos de determinar la señalada cuantía, deben acumularse 1) las deudas a las que se refiere la propia solicitud, 2) cualesquiera otras del mismo deudor respecto de las que se hubiera formalizado solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago, y 3) el importe de los vencimientos pendientes de otras deudas ya aplazadas/fraccionadas, salvo si están debidamente garantizadas.
La Orden comentada entró en vigor el miércoles de la semana pasada (21/10/2015) y no tienen eficacia retroactiva por lo que será de aplicación únicamente para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten a partir de entonces.
Consulte el texto íntegro de la mencionada Orden Ministerial aquí