Adiós al “libro de visitas”
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social elimina de manera definitiva la obligación de las empresas de conservar el denominado libro de visitas de la Inspección de Trabajo.
En virtud de lo establecido en la orden ministerial aprobada, publicada en el BOE en fecha de 10 de junio de 2016, serán los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales quienes extenderán, en cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas, diligencia reflejando en éstas las materias, aspectos examinados o incidencias.
Se traslada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la obligación de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas.
Se reconoce la potestad de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales para la utilizar de medios electrónicos.
Por su parte, la empresa tiene la obligación de conservarla a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por un plazo de cinco años.