Hacienda exige el IRPF por la asistencia a congresos de profesionales sanitarios
Mediante una reciente nota emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), se ha dada conocer la postura oficial de Hacienda respecto de la tributación que incumbe al personal sanitario en relación con los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a los congresos y conferencias que, con cierta asiduidad, se organizan para tales profesionales.
En este punto, la visión de Hacienda tradicionalmente ha chocado con la visión del sector médico y farmacéutico, ya que éste última sostiene que este modelo de formación de los profesionales sanitarios redunda en favor de los pacientes a la vez que se ha manifestada como una fórmula efectiva de mantener actualizados sus conocimientos e, inclusa, llevarles a la vanguardia en conocimiento científica y clínica. En definitiva, que viene a suplir una función que actualmente no puede ser proporcionada por el Sistema Nacional de Salud y que, como tal, merece un tratamiento fiscal neutra, libre de obligaciones tributarias a nivel de IRPF, tanta para los asistentes como para las compañías organizadoras.
Con la Nota emitida en mayo, la AEAT viene a refrendar la postura ya anteriormente expresada por la Dirección General de Tributos (DGT) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en el sentida de que cualquier invitación gratuita o ayuda para asistir a congresos científicos -incluyendo transporte, manutención y estancia- constituye rendimiento en especie del trabajo o de la actividad profesional en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin que pueda quedar exenta al no existir un vínculo laboral entre los asistentes y la compañía organizadora.
Se suscitan muchas preguntas por los contribuyentes afectados:
- ¿Procede adoptar el criterio refrendado por la AEAT sólo en los congresos organizados de ahora en adelante, o convendría además plantearse una regularización tributaria respecto de los congresos organizados en los últimos cuatro años?
- Aunque parece ser que el Gobierno se muestra ahora proclive a atender finalmente a una reivindicación histórica de los colectivos médicos (lo que se podría traducir en una inminente modificación del Reglamento de IRPF previendo una exención específica al respecto), lo cierto es que la situación de incertidumbre se mantendría (salvo previsión de retroactividad reglamentaria) respecto de los ejercicios pretéritos.
- ¿Hasta qué punto puede exigirse un rol activo a cada una de las partes a la hora de tener un control sobre el coste que corresponde a cada asistente, tanta a la hora de calcular y efectuar las Retenciones o Ingresos a Cuenta (el organizador) como a la hora de cumplimentar la Declaración de IRPF anual (el asistente)? Asimismo, ¿qué métodos de asignación de costes serían aceptables?
- En la práctica, ¿podría limitarse la práctica de Retenciones e Ingresos a Cuenta a aquellos casos en que el médico asistente actúe como un profesional liberal? En todo caso, ¿cómo afectaría ello a los médicos que, además de ejercer por libre, mantuvieran un vínculo laboral con un hospital o clínica?
- ¿Podría resultar más eficiente fiscalmente la orientación hacia un nuevo modelo de congresos en el que eminentemente pasaran a ser las sociedades científicas o profesionales las que gestionaran y canalizaran los fondos que aporte la industria farmacéutica para estos fines formativos?
Como comentario final, es importante señalar que el criterio de Hacienda para nada debe entenderse circunscrito al ámbito de los congresos médicos o sanitarios, sino que sería trasladable -con los condicionantes y variaciones que cabría analizar caso por caso – a cualquier otro sector en el que fuera práctica habitual la organización de congresos o conferencias análogas, en la que los profesionales asistentes resulten invitados gratuitamente.