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Inicio / Actualité et publications / Actualité juridique / Actualidad jurídica / Medidas excepcionales por el Covid-19: se flexibiliza la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de determinadas deudas tributarias
13.03.2020

Medidas excepcionales por el Covid-19: se flexibiliza la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de determinadas deudas tributarias

Dada la situación excepcional que estamos viviendo por la propagación del COVID-19, el Gobierno adoptó ayer algunas medidas urgentes para responder al impacto económico que se está generando.

Dada la situación excepcional que estamos viviendo por la propagación del COVID-19, el Gobierno adoptó ayer algunas medidas urgentes para responder al impacto económico que se está generando.

Concretamente, en materia tributaria, aprobó introducir una disposición para que, en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, se concedan automáticamente aplazamientos del ingreso de las deudas que se deriven de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde hoy mismo (13/03/2020) y hasta el 30 de mayo de 2020, siempre y cuando se cumplan los siguientes dos requisitos:

  • 1. que se trate de deudas cuyo importe, en conjunto, no supere los 30.000 euros; y,
  • 2. que el deudor sea una persona o entidad que haya tenido en 2019 un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.

Es preciso advertir que la norma prevé expresamente que puedan ser aplazables tres tipos de deudas que, por su naturaleza, generalmente no lo son:

  • 1. las que afectan a retenciones e ingresos a cuenta;
  • 2. las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el IVA); y,
  • 3. las relativas a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En otro orden de cosas, señalar que los aplazamientos se concederán por un plazo de seis meses y que no se devengarán intereses de demora (actualmente exigibles a razón de un tipo del 3,75% anual) durante los primeros tres.

El planteamiento de los aplazamientos comentados deberá hacerse siguiendo las instrucciones que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su sede electrónica, a las que puede acceder a través del siguiente enlace.

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