LA AEAT REVELA SUS PRINCIPALES LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN EL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO
El 23/02/2016 se publicó en el BOE la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2016.
Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares:
- La comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las CCAA.
Por lo que se refiere a la comprobación e investigación del fraude, el Plan hace público que la Agencia Tributaria centrará su atención en los 11 sectores o tipologías de fraude (entre otros, economía sumergida, investigación de patrimonios en el exterior, planificación fiscal internacional, economía digital, prestación de servicios de alto valor y fraude organizado en tramas de IVA).
De las principales líneas de ejecución, destacamos a continuación algunas de las actuaciones previstas:
1. Economía sumergida
Se prevé que se potenciarán actuaciones sobre particulares que ofrecen de forma opaca viviendas por internet, así como empresas turísticas regulares que no cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales.
2. Investigación de patrimonios y rentas en el exterior
Se realizarán actuaciones tendentes identificar a personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en el exterior, y se comprobará que los residentes españoles que tienen bienes situados en el extranjero los declaran oportuna y correctamente mediante la presentación del modelo 720.
3. Economía digital
En el marco de la economía digital se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan el comercio digital, sobre aquellas que alojan sus datos en la nube y, además, se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de internet.
4. Prestación de servicios de alto valor
Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.
5. Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica
Junto con los ámbitos de control a los que se ha hecho referencia anteriormente, la Agencia Tributaria considera que existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios prioritarios sobre los que se deben realizar actuaciones de control.
En este punto, merece la pena destacar que el Plan prevé que se producirá una intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jurídica de la entidad.
Para más información, puede acceder al texto íntegro de la Resolución aquí