
Licitaciones públicas: Las empresas deben tener el Plan de igualdad inscrito para concurrir como licitadoras
En enero de 2023, entró en vigor una nueva redacción de la prohibición de contratar del artículo 71.1.d) de la LCSP, que se extendió a las empresas de más de 50 trabajadores que no contaran con un Plan de igualdad.
La aplicación de esta reforma dio lugar a interpretaciones divergentes de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, en particular, en cuanto a la necesidad o no de tener el Plan de igualdad inscrito para no incurrir en la prohibición de contratar. Ello se analizó en la publicación “Licitaciones públicas: ¿Debe estar inscrito el plan de igualdad de la empresa para poder participar?”.
Ante ello, en agosto de 2024 el legislador adoptó una nueva redacción de la prohibición de contratar, según la cual no podrán contratar con los entes del sector público las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, “y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente” (art. 71.1.d) LCSP, reformado por la D.F. 2ª LO 1/2024, de 1 de agosto).
Por tanto, la LCSP recoge ahora expresamente la obligación de los licitadores de tener el Plan de igualdad inscrito en el registro laboral correspondiente para no incurrir en prohibición de contratar.
Ello ha conducido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) a modificar su anterior criterio -por el que había sostenido que la inscripción del Plan tenía efectos declarativos y no constitutivos-, a través de un Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2024, en el que establece que el artículo 71.1.d) de la LCSP se interpretará del siguiente modo:
- En los expedientes de contratación iniciados a partir del 22 de agosto de 2024, incurrirán en prohibición de contratar las empresas de 50 o más trabajadores que no cuenten con un Plan de igualdad inscrito en el registro laboral correspondiente.
- Se admitirán a la licitación aquellas empresas que, habiendo solicitado la inscripción, no hayan recibido respuesta en el plazo de 3 meses, pues en tal caso se entiende que la inscripción se ha obtenido por silencio administrativo positivo, de acuerdo con la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024 (rec. 258/2022).
La clarificación interpretativa realizada mediante la reforma del artículo 71.1.d) de la LCSP y el Acuerdo del TACRC deja, no obstante, algunas dudas que no han sido resueltas:
- Por un lado, no queda claro si la obligación de tener el Plan de igualdad inscrito debe cumplirse en el momento de presentar la oferta, o bien en el momento previo a la adjudicación.
- Por otro lado, aunque el Acuerdo del TACRC indica que se admitirán las medidas de “self-cleaning”, no se aclara qué medidas podrán considerarse válidas, como alternativa a la inscripción del Plan que ahora deviene obligatoria.
En todo caso, a los efectos de concurrir a las licitaciones públicas, resulta sumamente relevante a partir de ahora que las empresas de 50 o más trabajadores realicen todos los trámites necesarios, no solo para aprobar su Plan de igualdad, sino para obtener su inscripción en el registro de la autoridad laboral competente, pues de lo contrario serán excluidas del procedimiento.
Ello es una nueva muestra del uso estratégico de la contratación pública como instrumento para la realización de políticas públicas, y para el logro de objetivos de trascendencia pública y social, más allá del propio objeto de las licitaciones.