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Inicio / Actualité et publications / Actualité juridique / Actualidad jurídica / Las empresas deben comunicar a la Tesorería de la S.S. el convenio colectivo aplicable
Domaines de pratique:
Droit de la protection sociale et prévention des risques professionnels
02.09.2015

Las empresas deben comunicar a la Tesorería de la S.S. el convenio colectivo aplicable

El pasado 25 de julio se aprobó en el BOE el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de …

El pasado 25 de julio se aprobó en el BOE el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

En virtud de dicho Real Decreto, que afecta a diversas normas de desarrollo en materia de Seguridad Social, se ha introducido una nueva obligación informativa para las empresas. A partir de la entrada en vigor de la norma, producida el día 26 de julio de 2015, todas las empresas deberán informar, al inicio de su actividad y en el momento de su inscripción a la Seguridad Social, cual es el convenio colectivo de aplicación en la empresa (o cuales son los distintos convenios aplicables si fuera el caso que una empresa se subsume a varios, concretando en este caso qué trabajadores se rigen por cada uno de los convenios).

Dicha obligación informativa, que se deberá cumplimentar comunicando a la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) el código/s del convenio/s que sean de aplicación, también afecta a las empresas que ya estén inscritas en el sistema de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del Real Decreto, en cuyo caso deberá aportarse dicha información a la TGSS en un periodo de 6 meses (el plazo terminará en 26 de enero de 2016).

De entre las diversas modificaciones de mayor o menor calado que se introducen en este Real Decreto 708/2015, también cabe destacar el cambio en la duración del plazo para comunicar a la TGSS variaciones de datos relacionadas con la inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las bajas y variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación. En todos estos supuestos hasta ahora el plazo del que disponía la empresa era de 6 días naturales, que ahora se ve reducido a la mitad, pasando a ser de 3 días naturales.

Consulte el texto íntegro del Real Decreto 708/2015 aquí

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