LA REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PUEDE APLICARSE CUANDO EL ARRENDATARIO SEA UNA PERSONA JURÍDICA
La Ley reguladora del IRPF reconoce a las personas físicas perceptoras de rentas derivadas del alquiler de inmuebles un beneficio fiscal por el que pueden aplicar una reducción, que actualmente es del 60%, en el cálculo del rendimiento neto que obtienen por la explotación de esos bienes siempre y cuando sean destinados a viviendas.
No en pocas ocasiones, la Administración Tributaria ha considerado que ese incentivo únicamente podía aplicarse cuando el arrendador alquilaba el inmueble a personas físicas para que residieran el él, y no en cambio cuando lo arrendaba a una empresa o entidad que posteriormente lo cedía para que otra persona física –usualmente uno de sus trabajadores o directivos- lo usara como vivienda. Y ello, sobre la base de sostener que cuando el bien se arrienda a una empresa o entidad, con independencia del uso que ésta le dé, en ningún caso puede constituir la vivienda de la arrendataria persona jurídica.
Pues bien, el pasado 08/09/2016 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), resolviendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, concluyó que con arreglo a la legislación vigente la reducción de referencia puede aplicarse siempre y cuando se acredite que el inmueble en última instancia es destinado a vivienda como residencia de una persona física, con independencia de cuál sea la condición del arrendatario.
En la citada resolución el Tribunal razona que “en el texto de la Ley no se hace referencia alguna a la condición del arrendatario y, por tanto, literalmente, el beneficio fiscal se establece independientemente de la misma”, y afirma, que “donde la Ley no distingue, no se debe distinguir”.