
Extensión de la "moratoria societaria" hasta 2024
Las sociedades de capital deberán disolverse, entre otras causas, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Así lo indica el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC” o “Ley de Sociedades de Capital” indistintamente).
Cuando concurre dicha causa de disolución, el artículo 365 LSC impone la obligación de los administradores a convocar junta general en el plazo de 2 meses para la adopción el acuerdo de disolución o para adoptar las medidas necesarias para la remoción de la causa de liquidación. Deviniendo, los administradores, de acuerdo con el artículo 367 LSC, responsables solidariamente de las deudas sociales en caso de incumplir la obligación de convocar la junta general en plazo.
Sin embargo, a efectos de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, teniendo en cuenta la situación económica y social generada por la crisis sanitaria COVID-19, se introdujo por la Ley 3/2020 una serie de medidas de modo que se permitiera a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Entre dichas medidas, el artículo 13 de la Ley 3/2020 introducía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas del art. 363.1.e) LSC, no tomándose en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 para determinar dicha causa de disolución.
En 2021 se volvió a modificar el mismo artículo por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, haciendo extensiva la suspensión de causa de disolución por pérdidas, no únicamente para las pérdidas acaecidas durante el 2020 si no también las del ejercicio 2021. El mismo artículo modificado, indicaba que "si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente".
Actualmente y, tras la modificación del artículo 13 de la Ley 3/2020, se dispone que "[…] no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley -haciendo referencia a la LSC-, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente".
Dicha extensión, que no debe considerarse como moratoria concursal, simplemente aplicará para determinar si se está en causa de disolución. Sin embargo, los administradores de aquellas sociedades que hayan tenido pérdidas durante los años 2020 y 2021 tendrán el deber de seguir actuando con comedimiento y cumpliendo las obligaciones legales, puesto que, a pesar de no contabilizar dichas pérdidas a efectos de determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución (es decir, cuando dichas pérdidas conlleven que el patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social), las pérdidas se deben seguir teniendo en cuenta para la toma decisiones, puesto que estas no desaparecen.
Es más, el artículo 13 no modifica las obligaciones de los administradores respecto a la solicitud de concurso de acreedores en caso de situación de insolvencia, sino que dispone expresamente en su apartado segundo, que todo lo indicado se entiende "sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley".
Por lo tanto, en caso de encontrarse la sociedad en situación de insolvencia, los administradores tendrán la obligación de atender a las medidas dispuestas en la Ley Concursal.
Dicha “moratoria societaria”, no obstante, parece una medida a corto plazo, un intento por salvaguardar los intereses económicos aquellas compañías que vienen sufriendo pérdidas a raíz de la Pandemia, sin tener en cuenta, sin embargo, que muchas de ellas actualmente también están sufriendo de las consecuencias de la guerra en Ucrania y algunas de ellas incluso arrastran otras pérdidas coyunturales. Es más, algunas de ellas, de no tomar las medidas necesarias a tiempo, seguirán acumulando grandes pérdidas que no podrán equilibrarse con los resultados del ejercicio 2023.
Esta medida puede llegar incluso enmascarar los graves problemas por los que está pasando la sociedad, dando una falsa sensación de estabilidad que, en vez de alertar a la Sociedad para detectar dichos problemas económicos y promover la toma de medidas para equilibrar las pérdidas acumuladas (por ejemplo ampliaciones y/o reducciones de capital, aportaciones de los socios para pérdidas, préstamos participativos) y paliar la situación de pérdidas económicas que están sufriendo, simplemente retrasa la toma de dichas decisiones, dejando problemas estructurales, que una vez levantada la medida la Sociedad, no podrán revertir por ser demasiado tarde.
Por todo lo expuesto, es importante que, en caso de situación de desbalance patrimonial por pérdidas graves o incluso en caso de encontrarse la sociedad en una situación de insolvencia actual o inminente, la sociedad cuente con un asesoramiento jurídico especializado tanto en el ámbito mercantil, preconcursal, concursal y fiscal, que ayude a determinar las medidas a adoptar más adecuadas.