EL TEAC RESUELVE QUE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD DEBEN TRIBUTAR EN EL IRPF
En los últimos meses, se ha hablado mucho acerca de cómo deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones por maternidad abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Y ello, por cuanto en julio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, dictó una sentencia por la que se le reconoció a una contribuyente el derecho a que se le devolviera la cuota de renta satisfecha por la percepción de tales prestaciones, al entender que las mismas debían considerarse exentas del IRPF, mientras que, en octubre del mismo año, el TSJ de Andalucía resolvió en sentido contrario.
Pues bien, mientras que en las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia podemos encontrar –y encontramos- soluciones dispares, por cuanto el Tribunal Supremo (TS) no se ha pronunciado nunca sobre esta cuestión y, en consecuencia, no existe un criterio jurisprudencial definido, a partir de ahora no sucederá lo mismo en los actos dictados por la Administración tributaria ni en las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos (TEAs).
En efecto, desde el pasado 2 de marzo, los actos dictados por las Administraciones y las resoluciones emanadas de los TEAs deberán considerar que las referidas prestaciones no están exentas del IRPF y, por tanto, deben tributar, ya que así lo ha fijado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su reciente resolución 7334/2016 dictada en unificación de criterio.
En este punto, cabe recordar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 242.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), los criterios establecidos en resoluciones dictadas por el TEAC en unificación de criterio son vinculantes para los mencionados órganos administrativos.
En la referida resolución, el TEAC concluye que la controvertida prestación derivada de la baja por maternidad debe tributar en el IRPF esencialmente por cuanto no está prevista de forma expresa como exenta en la normativa reguladora del Impuesto.
El artículo 7 de la Ley reguladora del IRPF prevé, en sus letras h) y z), la exención de las siguientes categorías de prestaciones:
- Las prestaciones familiares a cargo de la Seguridad Social. Se trata de una serie de prestaciones no contributivas tales como la asignación económica por hijo o menor a cargo, la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad y las pensiones por orfandad.
- Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa a la Seguridad Social, en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior.
- Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad.
- Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomos o Entidades Locales.
- Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Pues bien, haciendo una interpretación literal de la norma, el TEAC argumenta que habiendo previsto el legislador el carácter de rentas exentas de las cantidades percibidas por ciertas percepciones públicas por maternidad –las que van a cargo de las Comunidades autónomas o Entidades Locales-, y no definir expresamente las satisfechas a cargo del INSS, éstas últimas claramente deben considerarse sujetas y no exentas.
En refuerzo de su argumento, el Tribunal recuerda que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, a diferencia de otras abonadas por el INSS, tiene la función de sustituir a la retribución que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por lo tanto, la maternidad en sí misma, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad por lo que nada justifica la exención.
Consulte aquí el texto íntegro de la resolución