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20.12.2024

Aval del Tribunal Supremo al transporte de mercancías en VTC sin pasajeros

El Alto Tribunal reconoce que la legislación en materia de transportes terrestres no prohíbe que los vehículos con licencia VTC transporten mercancías

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que la legislación en materia de transportes terrestres no prohíbe que los vehículos con autorización VTC (Vehículo de Transporte con Conductor) puedan transportar mercancías sin pasajeros.

La Sentencia de 5 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5435) confirma la anulación de la resolución dictada por la Administración de la Comunidad de Madrid, por la que se requería a una empresa titular de una autorización VTC para que dejara de prestar un servicio de transporte de mercancías.  

Según la Administración, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el Reglamento de dicha Ley (ROTT) exigen que el transporte de mercancías se realice con vehículos específicamente acondicionados y autorizados, de modo que un vehículo con autorización VTC no puede prestar este servicio. 

Sin embargo, el TS declara que de la legislación citada no se deduce esta prohibición. Tanto de los artículos 42.2 in fine y 99.2 LOTT como del artículo 33.2.d) ROTT se desprende que, con independencia de que se transporten pasajeros, el servicio de transporte de pequeñas mercancías no exige una autorización adicional a la de transporte de viajeros. En el caso de que el transporte de pasajeros coincida con el de pequeñas mercancías, deberá garantizarse que estas no causen molestias ni inconvenientes a los primeros.

A mayor abundamiento, el TS señala que la interpretación restrictiva adoptada por la Administración no solo carecía de fundamento legal expreso, sino que tampoco resultaba justificada desde el punto de vista de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, puesto que la Administración no había ofrecido ninguna razón de interés general que pudiera fundamentar tal restricción.  

Por todo lo anterior, el TS concluye que la legislación de transportes terrestres no prohíbe que los vehículos que cuenten con una autorización de transporte de viajeros “transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros, por lo que debe entenderse que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros”.