Domaines de pratique:
10.04.2017
NO PUEDE INSCRIBIRSE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD CUANDO CONSTA EL CIERRE REGISTRAL POR BAJA PROVISIONAL EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES DE LA AEAT. RDGRN
La DGRN señala que no pueden confundirse las consecuencias de este cierre registral con las del cierre que se derivan de la falta de depósito de cuentas anuales, respecto del …
La DGRN señala que no pueden confundirse las consecuencias de este cierre registral con las del cierre que se derivan de la falta de depósito de cuentas anuales, respecto del cual sí se admite expresamente como excepción la de la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores. (Resolución de 27 de marzo de 2017).
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