LA SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DE FUENTES DE PRUEBA EN PROCEDIMIENTOS DE DAÑOS POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMPETENCIA
El reciente Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen diversas directivas de la Unión Europea introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) una nueva regulación que busca facilitar el acceso a los medios de prueba en las reclamaciones de daños derivados de conductas vulneradoras del Derecho de la Competencia.
En los supuestos en los que se vulneran las normas de la competencia, se abre un procedimiento ante la autoridad de la competencia, la cual tras analizar las prácticas denunciadas, resuelve imponiendo la sanción que considera oportuna. Sin embargo, pese a que se acaba sancionando al infractor, el perjudicado no recibe, por ese procedimiento, ninguna compensación por los daños sufridos. La única vía que se le ofrece para reclamar una indemnización es la interposición de una acción civil por daños.
Hasta la presente reforma, el ejercicio de este tipo de acciones resultaba arduo y complejo debido al difícil acceso a medios de prueba que pudieran sustentar la pretensión ejercitada, pues los documentos necesarios para que prospere dicha acción se encuentran bajo el control del infractor o de la autoridad de competencia que ha tramitado el procedimiento sancionador.
Es por ello que se ha creado una nueva sección en la LEC que facilita a las partes el acceso a las fuentes de prueba en este tipo de procedimientos. En el nuevo articulado se han establecido los requisitos para solicitar al tribunal medidas que permitan acceder a las pruebas, ofreciéndose un listado ejemplificativo de las medidas a solicitar, así como su ejecución y el régimen sancionador derivado de la obstrucción de su práctica.
1. La solicitud de exhibición de fuentes pruebas; tribunal competente y momento procesal
En primer lugar, el acceso a las fuentes pruebas está exclusivamente previsto para aquellos procedimientos en los que se ejerciten acciones de daños derivados de la infracción del derecho de la competencia. Es en el contexto de justificar la viabilidad de la acción de daños que el interesado puede pedir al tribunal a través de una solicitud “motivada razonadamente” que ordene la exhibición de aquellas pruebas que sean pertinentes y que se encuentren en poder de la otra parte o de un tercero.
A fin de evitar abusos, la exhibición será lo más acotada posible, para lo que la ley establece que el juez deberá valorar los hechos y pruebas que hayan justificado la exhibición, la proporcionalidad de las medidas y los intereses de las partes.
Será competente para ordenar la exhibición el tribunal que esté conociendo el asunto en primera instancia, y si no se hubiera iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
Está previsto que esta solicitud pueda realizarse antes de la incoación del proceso, en la demanda o durante la pendencia del proceso. En caso de solicitarse con anterioridad a la incoación del proceso, el peticionario deberá presentar la demanda en los 20 días siguientes a su práctica.
El mal uso de este tipo de medidas tendrá un coste para su solicitante, pues deberá abonar tanto los gastos, como los daños y perjuicios que se deriven. Por este motivo, la persona de quien se interese la medida podrá pedir al tribunal que obligue al solicitante a constituir caución suficiente para responder de los daños que pudieran generarse.
2. Procedimiento
Una vez recibida la solicitud se dará traslado de la misma y se citará a todas las partes a una vista oral, tras la que el tribunal resolverá mediante auto si la estima o no. Contra la resolución podrá interponerse recurso de reposición con efectos suspensivos, que en caso de desestimarse, permitirá a la parte perjudicada hacer valer sus derechos en segunda instancia.
No obstante, si la solicitud denegada hubiera sido formulada con antelación a la interposición de la demanda, podrá el peticionario interponer directamente recurso de apelación.
3. Ejecución de la medida
Para garantizar la efectividad de la medida, está previsto que el tribunal pueda emplear todos los medios necesarios, incluso acordando la entrada y registro en lugares cerrados y domicilios. La obstrucción a la buena práctica de las medidas puede comportar graves consecuencias, pudiendo el requerido ser tenido por confeso, por allanado o que se le impongan multas de hasta 60.000 euros, además de la condena a pagar las costas del incidente de acceso a fuentes de prueba y del procedimiento principal.
4. Exhibición de pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
Asimismo, es posible solicitar prueba que conste en el procedimiento sancionador que se haya tramitado ante la autoridad de competencia. Ahora bien, se establecen estrictos requisitos de confidencialidad y limitaciones respecto a la prueba que se puede solicitar y el momento oportuno para ello. No pudiendo en ningún caso ordenarse la exhibición de las declaraciones de los programas de clemencia o de las solicitudes de transacción por constar en ellas información auto inculpatoria.
5. Confidencialidad
La nueva regulación no prevé que la confidencialidad de la información suponga un obstáculo para el desarrollo de las medidas. Así pues, se prevé que el juez pueda acordar el acceso a pruebas que contengan información confidencial adoptando siempre las medidas necesarias para garantizar su protección (audiencias a puerta cerrada, disociar pasajes sensibles, encargar a peritos la elaboración de resúmenes, etc.).
El incumplimiento de los deberes de confidencialidad lleva aparejado la imposición de sanciones como la desestimación directa de la acción, la condena al pago de los daños y perjuicios y la imposición de multas de hasta un millón de euros, además de la condena en costas del incidente y del proceso principal.