De nuevo la Comunidad de Madrid toma la iniciativa de introducir una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para determinadas inversiones realizadas por nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, ya conocida popularmente como “Ley Mbappé”, en referencia al jugador francés fichado este año por el Real Madrid.
Se trata de la Ley 4/2024 de la Comunidad de Madrid que, tal y como indica en su preámbulo tiene como objetivo mantener la captación de flujos monetarios y continuar generando incentivos que permitan seguir canalizando inversiones que impacten de forma positiva en la Comunidad de Madrid, fomentando la creación de empleo, la creación y crecimiento de empresas y la llegada de nuevos inversores.
¿En qué consiste esta nueva deducción?
Se trata de una deducción en la cuota íntegra del 20% del valor de adquisición de determinadas inversiones, incluyendo además los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Las inversiones que pueden beneficiarse de este incentivo se detallan más adelante.
¿Quién puede beneficiarse?
La Ley está dirigida a personas físicas que, a partir del 1 de enero de 2024 (pues entró en vigor con carácter retroactivo desde dicha fecha), se conviertan en contribuyentes del IRPF y adquieran la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan dos requisitos:
1º No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia al territorio de la Comunidad de Madrid.
2º Adquirir y mantener la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid durante el periodo de mantenimiento de la inversión, establecido en un mínimo de seis años.
Elementos patrimoniales en los que puede materializarse la inversión
Para aplicar la deducción la inversión puede realizarse en los siguientes tipos de valores:
1. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados (por ejemplo, obligaciones o bonos).
2. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados (por ejemplo, acciones y participaciones o valores de renta variable).
No se establecen limitaciones en cuanto a la condición de residente o no de la entidad emisora de los valores ni en cuanto al lugar de emisión de los valores, por lo que cabe entender que pueden ser valores emitidos en el extranjero o valores representativos del capital de sociedades extranjeras.
En el caso de las inversiones en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no cotizadas se exige el cumplimiento de determinados requisitos:
a. La entidad no puede estar constituida o domiciliada en un paraíso fiscal.
b. La participación, directa o indirecta, del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier pariente hasta el segundo grado, no puede, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la inversión, ser superior al 40% del capital o los derechos de voto de la entidad.
c. El contribuyente no puede llevar a cabo, en ningún caso, funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
¿Cuándo debe realizarse la inversión?
La inversión, con carácter general, debe realizarse en el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente.
No obstante, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior a aquel en el que se adquiera dicha residencia, si se materializa en valores emitidos por entidades españolas.
¿En qué ejercicio puede aplicarse la deducción?
La deducción se aplica en el período impositivo en que se realice la inversión. No obstante, en caso de insuficiencia de cuota, podrá aplicarse en los cinco períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
En el supuesto específico de adquisición de valores emitidos por entidades españolas en el año anterior al de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota.
Esta deducción se aplica después de la aplicación del resto de deducciones autonómicas, en el caso de que concurran varias de ellas y no tiene límite.
Requisito de mantenimiento de la inversión
La inversión debe mantenerse durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los valores adquiridos siempre que (i) exista una reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, (ii) que dicha reinversión se realice en el plazo de un mes desde que se produzcan dichas transmisiones y (iii) que se materialice en cualquiera de los elementos patrimoniales anteriormente mencionados.
Para el caso particular de inversiones en valores emitidos por entidades españolas realizadas en el período impositivo anterior al de adquisición de la condición de contribuyente del IRPF en Madrid, se exige que la inversión inicial se mantenga hasta la fecha en que se adquiera la residencia fiscal en Madrid, pudiendo posteriormente efectuarse transmisiones onerosas a condición de reinversión total en valores que cumplan los requisitos dentro del mes siguiente a la fecha de transmisión.
Pérdida de la deducción aplicada
La deducción aplicada se perderá si el contribuyente deja de ser residente fiscal en la Comunidad de Madrid durante el plazo exigido o si incumple el requisito de mantenimiento.
En este sentido, la norma aprobada no establece la forma de regularizar la situación tributaria tras el incumplimiento, por tanto, ante la falta de previsión normativa entendemos que será aplicable el procedimiento previsto por la Ley General Tributaria, por el cual deberá incluirse en la declaración del ejercicio en el que se produce el incumplimiento la cuota o la cantidad derivada, en este caso, de la deducción aplicada.
Incompatibilidades con otras deducciones y con la “Ley Beckham”
Esta deducción no es compatible con deducciones autonómicas por adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o reciente creación y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Tampoco podrá ser de aplicación si el contribuyente opta por el régimen especial de impatriados (comúnmente conocido como “Ley Beckham”), de ámbito estatal, dado que los contribuyentes acogidos a este régimen especial no pueden aplicar las deducciones autonómicas en la cuota íntegra.
Consideraciones finales
En primer lugar, el hecho de que no se haya fijado ningún límite de base de deducción o de importe máximo de la misma hace que esta deducción pueda convertirse en un mecanismo para reducir de forma significativa la carga fiscal de aquellos contribuyentes que puedan aplicarla.
Asimismo, el hecho de que la deducción se estructure en torno a la adquisición de determinados valores exige que su posible aplicación deba ser analizada de forma conjunta con su potencial impacto en otros tributos como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Por último, en nuestra experiencia, es clave analizar las circunstancias particulares de cada posible contribuyente para determinar qué incentivo fiscal para no residentes, “Ley Beckham” o “Ley Mbappé” resulta más atractivo en cada caso.