Publicada la Ley de Jurisdicción voluntaria
El pasado viernes 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aplicable a los expedientes que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un procedimiento contencioso.
Como novedad, la ley atribuye el conocimiento de un número significativo de asuntos propios de jurisdicción voluntaria a Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, descargando así de trabajo a Jueces y Magistrados, para que puedan centrar sus esfuerzos en su verdadera función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Así por ejemplo, los Notarios podrán celebrar matrimonios, o acordar en escritura separaciones y divorcios, en determinados casos.
Con carácter general, la ley entrará en vigor el 23 de julio de 2015.
Puede consultar el texto de la Ley aquí