Aprobación del impuesto sobre las viviendas vacías en Cataluña
Dentro de las políticas sociales adoptadas por la Generalitat de Catalunya y con el objetivo de fomentar el acceso a la vivienda, el Parlament de Catalunya aprobó a finales del pasado mes de julio la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías.
En virtud de dicha norma legal, que entró en vigor el 24/07/2015, se crea un tributo propio que deben satisfacer las personas jurídicas propietarias, o titulares de cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación, de viviendas que se encuentren desocupadas de forma permanente durante más de dos años y sin causa justificada.
La Ley identifica una serie de viviendas que, por sus características, quedan exentas del Impuesto como, entre otras, las ubicadas en zonas de escasa demanda acreditada, las puestas a disposición de programas sociales y las destinadas a actividades económicas no residenciales en determinadas circunstancias.
La base imponible del Impuesto viene determinada por el número total de metros cuadrados de las viviendas desocupadas de las que es titular cada sujeto pasivo a 31 de diciembre de cada año. La cuota tributaria a pagar resulta de aplicar sobre dicha base una escala de tipos de gravamen que oscilan entre los 10 y los 30 euros por metro cuadrado de vivienda desocupada.
Es de interés apuntar que aquellos sujetos que sean propietarios de viviendas destinadas al alquiler asequible podrán aplicar una bonificación en la cuota de entre el 10 y el 100 por 100.
Puede consultar el texto íntegro de la comentada Ley aquí.