REACTIVACIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA DISUELTA Y SEPARACIÓN DE SOCIO
Se discute si puede inscribirse un acuerdo de reactivación de una Sociedad Limitada disuelta cuando una socia ejercitó su derecho de separación y de la documentación presentada no resultaba la ejecución de las consecuencias de tal ejercicio.
La DGRN confirma la calificación del registrador señalando que la inscripción del acuerdo de reactivación de una sociedad disuelta del que deriva el derecho de separación de un socio se requiere que conste o bien la reducción del capital, en los términos previstos en el artículo 358 de la LSC, o la adquisición de participaciones o acciones en los términos del artículo 359, y en ambos casos haciendo constar debidamente el pago o la consignación a que se refiere el artículo 356 a favor del socio separado (Resolución de 7 de enero de 2016).