NUEVO LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA
Por ley 3/2017, de 15 de febrero, del Parlament de Catalunya se ha aprobado el nuevo libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. El objetivo de la ley es aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación de derecho civil de Cataluña.
Tiene carácter de código abierto y de formación sucesiva, optando por una estructura sistemática que permita incorporaciones futuras. El libro sexto se divide, inicialmente, en tres títulos: el título primero, relativo a las disposiciones generales, se reserva para la regulación de las partes generales de la obligación y del contrato, teniendo en cuenta los principios que informan la contratación que afecta a los consumidores; el título segundo se dedica a las fuentes contractuales y debe contener los diversos tipos contractuales, y el título tercero se referirá a las fuentes no contractuales de la obligación.
Entre sus novedades destaca la regulación unificada del contrato de compraventa, paradigma de los contratos de intercambio, sin establecer dos textos paralelos para la compraventa en general y la compraventa de consumo respectivamente, con el fin de promover una interpretación integradora del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código de consumo de Cataluña.