La adquirente de una empresa no es responsable solidaria de las deudas que la concursada adquirida tuviera con la Seguridad Social
Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto un supuesto en el que una empresa había adquirido otra empresa declarada en concurso que mantenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. La TGSS declaró responsable solidaria a la empresa adquirente respecto de las deudas que la empresa adquirida tenía pendientes con la Seguridad Social por cuotas y recargos.
La TGSS defendía que la adquisición de una empresa o de una unidad productiva, cuando se mantenía la identidad, debía regirse por las normas generales de sucesión de empresas, debiendo asumir la empresa adquirente no solo las deudas laborales sino también las deudas con la Seguridad Social.
El TS (Sala de lo Contencioso-administrativo) en Sentencia núm. 113/2018 de 29 de enero, resuelve aplicando la Ley Concursal por ser ley especial para entidades en concurso. Entiende el Alto Tribunal, que en estricta aplicación del artículo 149.2 de la Ley Concursal , en caso de adquisición de una unidad productiva en un procedimiento concursal, esta es « sólo a efectos laborales », con exclusión de las deudas de la Seguridad Social, no pudiendo hacerse responsable solidaria a la empresa adquirente.