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Inicio / Topicality / Legal Update / Actualidad jurídica / El TC declara constitucional la regla de integración de lagunas de cotización prevista en la Ley General de la Seguridad Social
Areas of Practice :
Social Security Law and the Prevention of Accidents at Work
06.11.2014

El TC declara constitucional la regla de integración de lagunas de cotización prevista en la Ley General de la Seguridad Social

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 25 de septiembre de 2014, desestima la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Supremo, en la que se plantea una posible vulneración …

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 25 de septiembre de 2014, desestima la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Supremo, en la que se plantea una posible vulneración del principio de igualdad consagrado en la Constitución a raíz de la regla para establecer la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente cuando el trabajador ha permanecido inactivo durante uno o más periodos de tiempo a lo largo de su vida laboral.

En esos casos, la Ley General de la Seguridad Social establece que para evitar que las lagunas en la cotización del trabajador provocadas por los periodos de inactividad laboral hagan disminuir su base reguladora de las pensiones, se aplica una regla de integración de lagunas. Dicha regla consiste en establecer una “ficción legal” por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización, aplicando a estos meses la base de cotización mínima conforme al último contrato vigente antes del periodo de inactividad.

El Tribunal Supremo planteó que esta regla puede provocar situaciones de trato desigual, en aquellos trabajadores que su último contrato antes de la inactividad fuera a tiempo parcial, porque la regla de integración de lagunas le aplicaría unas cotizaciones menores durante ese periodo, a diferencia de los trabajadores que fueron contratados a tiempo completo.

La sentencia del TC rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad, puesto que aplica a todos los trabajadores la misma regla. Señala que el tratamiento desigual viene dado, en todo caso, por aplicar la proporcionalidad en las cotizaciones en relación con la jornada trabajada, lo que no supone un trato contrario al artículo 14 de la Constitución, en aras al principio contributivo.

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