RDGRN. Escisión de sociedades: el ejercicio del derecho de oposición por los acreedores no impide la inscripción
Se discute el sentido y alcance de la oposición del acreedor en una operación de escisión por segregación en la que, habiéndose cumplido los requisitos legales exigidos para esta opción, las sociedades implicadas afirmaban que los créditos estaban suficientemente garantizados, mientras que el acreedor manifestaba lo contrario.
La DGRN estima que, a falta de acuerdo entre los interesados sobre la concurrencia de las circunstancias que hacen nacer el derecho de oposición, la reforma estructural es plenamente eficaz al concurrir los requisitos previstos en la ley y debe procederse a la inscripción, sin perjuicio del derecho del acreedor a hacer constar en el Registro Mercantil el ejercicio unilateral de su derecho de oposición y a hacer valer su posición jurídica ante el juez competente en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 (Resolución de 15 de octubre de 2014).