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Inicio / Topicality / Legal Update / Actualidad jurídica / NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA AEAT
Areas of Practice :
General Taxation Area
30.09.2016

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA AEAT

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su portal web una nota informativa para recordar que, a partir del próximo lunes (03/10/2016), toda una serie de …

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su portal web una nota informativa para recordar que, a partir del próximo lunes (03/10/2016), toda una serie de sujetos estarán obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (AAPP), entre estos, los siguientes:

  1. Personas jurídicas.
  2. Entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios.
  3. Personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Empleados de AAPP que realicen actuaciones por su condición de empleados públicos.

Tal y como aclara la Agencia, dicha obligatoriedad se produce como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015).

Es preciso tener en cuenta que la relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro, pero no en cambio la presentación de declaraciones y autoliquidaciones que deberá seguirse realizando como hasta la fecha al no estar afectada por la Ley 39/2015.

Asimismo, la AEAT destaca que el incumplimiento de esta previsión puede ser constitutivo de una infracción tipificada, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando existe obligación de hacerlo por dichos medios, lo que puede conllevar la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.

Puede consultar el texto de la nota informativa de la Agencia tributaria aquí  

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