29.07.2024

Ley Beckham: El TSJ de Madrid aclara la tributación de la vivienda habitual

El TSJ de Madrid aclara que la exención fiscal de la vivienda habitual es aplicable a los impatriados acogidos a la "Ley Beckham".

En una reciente sentencia, fechada el 6 de mayo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha aclarado el tratamiento fiscal de la vivienda habitual para los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados, conocido como "Ley Beckham".

El caso en cuestión involucra a un contribuyente que adquirió su residencia fiscal en España en 2017 tras su desplazamiento desde Estados Unidos. Al cumplir con los requisitos de la norma, optó por el régimen especial de impatriados, lo que le permite tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mientras mantiene su condición de residente fiscal en España y contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Administración tributaria imputó rentas inmobiliarias por su vivienda habitual, argumentando que las reglas para determinar la base imponible según la Ley del IRNR no hacen ninguna excepción para los inmuebles urbanos destinados a vivienda habitual. Esta interpretación fue respaldada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en la resolución de la reclamación económico-administrativa del contribuyente.

En sentencias anteriores, como la del 20 de julio de 2022, el TSJ de Madrid había sostenido que el concepto de vivienda habitual pertenece al IRPF y no al IRNR, y que el contribuyente, al optar por el régimen especial del artículo 93 de la Ley 35/2006, no podía elegir aplicar solo las normas que le convenían. Por tanto, se consideraba procedente la imputación de rentas inmobiliarias.

Sin embargo, en esta nueva sentencia, el TSJ de Madrid ha cambiado de criterio. Reconoce que, aunque el régimen especial de impatriados permite calcular la deuda tributaria del IRPF según las normas del IRNR, el optante no pierde su condición de contribuyente del IRPF. Por ello, es aplicable la exención prevista en la Ley del IRPF para la vivienda habitual.

De esta sentencia se desprenden dos conclusiones clave:

  1. A pesar de sus aproximadamente veinte años de existencia, el régimen especial de impatriados sigue generando controversias interpretativas que requieren un buen asesoramiento tanto antes de solicitar el régimen como durante su aplicación.
  2. Es crucial aumentar la seguridad jurídica en la aplicación de este régimen para evitar que su objetivo principal, atraer talento a España, se vea comprometido.

Desde Toda & Nel-lo continuaremos informándoles sobre cualquier novedad relevante en esta materia.