LAS CUENTAS ANUALES DE LOS EJERCICIOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DEBEN DEPOSITARSE
Se trata de una sociedad constituida en 2012 que se inscribe en el Registro Mercantil en 2014 (según la escritura de constitución, la sociedad dio comienzo a sus operaciones el día de otorgamiento de la escritura).
Cuando se presentan en el Registro Mercantil las cuentas anuales del 2014, el registrador deniega el depósito señalando que es necesario depositar previamente las de los ejercicios 2012 y 2013.
El interesado recurre argumentando que la sociedad devino irregular y por tanto se aplican las normas de la sociedad civil la cual no tiene obligación de depositar sus cuentas.
La DGRN confirma la calificación del registrador señalando que, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, deben aplicársele todas las disposiciones legales que la regulan, concluyendo que no cabe el depósito de unas cuentas anuales mientras no se depositen las de los ejercicios precedentes (Resolución de 23 de diciembre de 2015).