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Inicio / Topicality / Legal Update / Actualidad jurídica / LA NORMATIVA ESTATAL REGULADORA DE LA “PLUSVALÍA MUNICIPAL” TAMBIÉN ES INCONSTITUCIONAL
Areas of Practice :
General Taxation Area
18.05.2017

LA NORMATIVA ESTATAL REGULADORA DE LA “PLUSVALÍA MUNICIPAL” TAMBIÉN ES INCONSTITUCIONAL

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, declarando …

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, declarando que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como “plusvalía municipal”, en su configuración actual en la normativa estatal, resulta en algunos casos contrario a la Constitución española (CE).

La sentencia viene a reiterar la doctrina establecida por el propio Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017 referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava, y que ya comentamos en un artículo publicado en la web el pasado 22 de febrero (accesible a través del siguiente enlace).

En esencia, lo que resuelve el Tribunal es que la normativa estatal reguladora del IIVTNU vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente la exigibilidad del Impuesto a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. 

Por todo ello, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Cumple destacar que, como también señaló en las sentencias dictadas en relación a la normativa del Impuesto concerniente a los territorios forales antes mencionados, el Tribunal termina recordando que a partir de la publicación de la resolución corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

Puede consultar el texto íntegro de la señalada sentencia aquí.

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