22.03.2024

Explorando oportunidades: el Régimen Fiscal Especial de Impatriados como alternativa ante los cambios normativos en Portugal

El fin del régimen fiscal especial para residentes no habituales en Portugal supone un cambio significativo en la fiscalidad para expatriados y profesionales internacionales. ¿Puede ser el régimen fiscal español una alternativa?

El 31 de diciembre de 2023 supuso el fin del Régimen Especial para Residentes No Habituales portugués. A partir del 1 de enero de 2024 ya no es posible solicitar la aplicación del régimen, que establecía varios beneficios, como la tributación al 20% para trabajos de alto valor añadido de naturaleza científica, artística y técnica llevados a cabo por trabajadores dependientes o autónomos o exenciones para determinados rendimientos. No obstante, ha sido sustituido por otro régimen similar, aunque no tan atractivo como el anterior.

Por su parte, el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, conocido de forma popular como “Ley Beckham”, ha sido mejorado en 2023. Este régimen, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, permite a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Esto supone que aquellos contribuyentes que se acojan al régimen no tributarán en España por su renta mundial, sino solo por la renta obtenida de fuente española (salvo los rendimientos del trabajo, que tributarán en su totalidad en España con independencia del lugar en el que se hayan generado) a un tipo fijo de gravamen del 24% hasta 600.000 euros, lo que supone tributar a un tipo inferior a la tarifa progresiva del IRPF. A partir de dicho importe los rendimientos obtenidos tributan a un tipo del 47%.

Desde 2023 este régimen se ha visto modificado por la introducción de numerosas mejoras. Entre las principales novedades destacan las siguientes:

a) Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.

b) Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del régimen, incrementándose el número de supuestos en los que es posible aplicarlo.

c) Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al régimen?

Los requisitos para que las personas físicas desplazadas a territorio español puedan aplicar el régimen especial son:

1. Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español (antes eran diez periodos).

2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca con motivo de alguna de las siguientes circunstancias.

 

1º Trabajadores por cuenta ajena

  • Que se desplacen como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de los deportistas profesionales. Este requisito se entiende cumplido cuando se inicie una relación laboral o estatutaria con un empleador en España o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador extranjero y exista una carta de desplazamiento de este.
  • “Nómadas digitales”. A raíz de las últimas novedades introducidas en el régimen, se extiende ahora también a aquellos casos en los que, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

2º Administradores de entidades

Pueden ser socios, salvo que se trate de una entidad patrimonial, en cuyo caso la participación no puede ser igual o superior al 25%.

3º Personas físicas que desarrollen actividades económicas en España

  • Podrán acogerse las personas que realicen en España una actividad que se califique como emprendedora, es decir, una actividad que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España, para lo cual el contribuyente debe contar con un informe favorable emitido por ENISA, empresa pública encargada de este reconocimiento.
  • Podrán acogerse también aquellos trabajadores altamente cualificados que lleven a cabo en España una actividad económica que consista en la prestación de servicios a empresas emergentes o en la realización de actividades de formación o I+D+i, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos.

3. Que no se obtengan rentas derivadas del desarrollo de actividades profesionales o empresariales en España, salvo en los supuestos específicamente previstos por la norma, que son los indicados en el punto 2. 

4. Familiares del contribuyente

En este caso, se exige (i) que se desplacen a territorio español con el contribuyente en el momento en que este se desplace o durante el primer período de aplicación del régimen si el desplazamiento es posterior, (ii) que adquieran su residencia fiscal en España, (iii) que no hubieran sido residentes durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento, (iv) que no obtengan rentas de actividades profesionales o empresariales en España (salvo las ya indicadas) y (v) que la suma de sus bases liquidables (ingresos netos) en cada uno de los períodos impositivos de aplicación del régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del régimen especial.

 

¿Cuál es el plazo para comunicar la opción por el régimen especial?

Deberá comunicarse la opción por el régimen en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, sin que surta efectos la solicitud presentada fuera de dicho plazo.

En el caso de familiares, el plazo, con carácter general, es también de seis meses desde su entrada en España.

Asimismo, la renuncia al régimen debe comunicarse durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.

 

¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este régimen?

Es de aplicación durante el periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera la residencia fiscal en España y los cinco periodos impositivos siguientes (salvo supuesto de renuncia o exclusión). Es decir, función de las fechas, puede llegar a aplicarse durante seis años.
Para los familiares será de aplicación mientras sigan cumpliendo los requisitos anteriormente expuestos y el contribuyente principal con el que se desplazan mantenga el régimen.

 

Consideraciones finales

En conclusión, la opción por este régimen especial puede resultar muy atractiva, más aún desde la aprobación de las novedades expuestas, para aquellas personas que se desplacen a España, sobre todo en aquellos casos en los que se perciba un volumen elevado de ingresos. No obstante, dada la complejidad que puede entrañar el análisis del cumplimiento de los requisitos para su solicitud y aplicación, así como, en su caso, su defensa ante una eventual comprobación por parte de las autoridades fiscales españolas, nuestra recomendación es contar con un asesoramiento experto con carácter previo a optar por dicho régimen.

 

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