Es posible declarar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura de los préstamos hipotecarios por abusividad
El 10 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial mediante auto, con el fin de que el TJUE se pronunciara sobre si la comisión de apertura constituía un elemento esencial del contrato de préstamo hipotecario, como establece la jurisprudencia española, en relación con la información trasladada a los clientes y la retribución de los servicios prestados.
El pasado 16 de marzo de 2023, en respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo y, tras realizar un análisis de la jurisprudencia española, así como de la Directiva aplicable, el TJUE llega a tres conclusiones:
- En primer lugar, dictamina que la jurisprudencia española se opone al ordenamiento jurídico europeo, en la medida que entiende que la cláusula de comisión de apertura es de carácter accesorio y no puede considerarse que forme parte del objeto principal del contrato.
- Por tanto, al tener dicha cláusula un carácter de accesorio, ello conlleva que la misma no pueda beneficiarse de la excepción de la Directiva de la Unión Europea que exime de control a las cláusulas que definen el objeto principal del contrato si están escritas de forma clara y comprensible.
- En segundo lugar, partiendo de la base de que la comisión de apertura tiene carácter accesorio, afirma que es responsabilidad de los jueces nacionales determinar si la cláusula tiene un carácter claro y comprensible.
- En tercer lugar, concluye que la interpretación del artículo 3, apartado 1 de la Directiva 93/13 no se opone a la jurisprudencia nacional española, que permite la existencia de una comisión de apertura cuyo fin es remunerar unos servicios prestados.
No obstante, advierte que dicha cláusula no puede causar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato en detrimento del consumidor. Advirtiendo, asimismo, que la existencia de un desequilibrio, como es lógico, debe ser evaluado -como sucedía en la cuestión anterior- por el juez nacional competente de acuerdo con los criterios establecidos por la jurisprudencia del TJUE.
Por tanto, será el juez quién deberá valorar el posible carácter abusivo de la cláusula de comisión de apertura, verificando si causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y analizando si el consumidor dispuso de información clara y comprensible.