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26.05.2023

Entra en vigor la nueva Ley de Vivienda

La nueva Ley modifica leyes tan importantes como la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como tiene incidencia en temas fiscales respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El día 25 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la mediática “Ley de vivienda”, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día 26 de mayo de 2023.

La nueva Ley modifica leyes tan importantes como la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como tiene incidencia en temas fiscales respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Sin perjuicio de su estudio en profundidad, enumeramos algunos flashes sobre las principales novedades, no exentas de polémica, que la Ley introduce:

  • Definiciones: La Ley realiza la definición de vivienda, infravivienda, vivienda protegida y un largo etcétera.

Entre las definiciones que realiza destaca la de “Gran Tenedor” que, si bien se mantiene en la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, se prevé en la Ley que, en entornos de mercado residencial tensionado, baje hasta titulares de cinco inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.

  • Ampliación de las zonas tensionadas: Los ayuntamientos podrán declarar como zona tensionada de alquiler aquellas en las que el pago del mismo suponga un esfuerzo superior al 30% de los ingresos de los hogares o los precios hayan aumentado un 3% + el IPC en los últimos 5 años.
  • Actualización de renta en viviendas alquiladas en zona tensionada: Se prorroga el incremento máximo del 2% a todo el año 2022, se establece el incremento máximo para el año 2024 en el 3% y a partir del año 2025 se realizará la actualización sobre un nuevo Índice de revisión de alquiler todavía no determinado.
  • Prórrogas excepcionales de duración del contrato de vivienda vigente:  podrán aplicarse, previa solicitud del arrendatario en situaciones acreditadas de vulnerabilidad o cuando el arrendamiento esté en zona tensionada.
  • Honorarios por nuevos arrendamientos de vivienda: tanto si el arrendador es persona física o jurídica deberá correr con los gastos y honorarios por el arrendamiento de la vivienda (hasta ahora esto solo ocurría si el arrendador era de cuenta y cargo del propietario. En la actualidad, esto solo ocurría con las viviendas propiedad de una sociedad mercantil.
  • Limitaciones del importe de renta en nuevos arrendamientos de vivienda: la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de  arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
  • Demandas de desahucio: Se incrementan los requisitos para la admisión de demandas de desahucio.

No se podrán realizar lanzamientos que no tengan fecha y hora predeterminada, así como se establecen nuevas prórrogas.

  • Bonificaciones en IRPF/Impuesto de Sociedades: Se introducen reducciones en la base computable a los efectos del impuesto resultante del alquiler. En el IRPF pasa del 60% al 50% como norma general, pero puede aumentar hasta un 90% en determinados casos.
  • Reserva de suelo para vivienda protegida: suben los porcentajes del 30 al 40% en nuevas actuaciones de urbanización y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado.
  • Vivienda vacía: se introducen penalizaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles a propietarios que tengan en propiedad un mínimo de 4 viviendas de hasta el 150% a viviendas que lleven más de 2 años vacías.

 

Más información y contacto

 

En las próximas semanas organizaremos seminarios presenciales en Barcelona y Madrid para presentar las novedades de la Ley de Vivienda. Si estás interesado/a en asistir, háznoslo saber haciendo clic en el siguiente botón y te enviaremos la información sobre la fecha, hora y lugar de celebración. También, enviando un correo electrónico a comunicacion@todanelo.com.