EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA CONFIGURACIÓN ACTUAL DE LA “PLUSVALÍA MUNICIPAL” EN LOS CASOS EN QUE NO HAY INCREMENTO DE VALOR
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad 1012/2015 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián declarando que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, en su configuración actual en la normativa foral guipuzcoana, resulta en algunos casos contrario a la Constitución española (CE).
Hace poco menos de un año, publicamos en esta misma página web un artículo titulado “¿Hay que pagar plusvalía municipal en los casos en los que se vende un inmueble perdiendo dinero?” en el que nos hicimos eco de la cuestión de inconstitucionalidad referida y del debate doctrinal y jurisprudencial que su planteamiento había generado.
Como comentamos en ese artículo, el referido Juzgado de Donostia había formulado la cuestión de inconstitucionalidad conociendo de un recurso contencioso-administrativo instado por un contribuyente contra cierta liquidación del IIVTNU girada en un supuesto en que había transmitido un inmueble perdiendo cerca de 2.500.000 de euros. A raíz del supuesto que enjuiciaba, el Juzgado cuestionaba si la normativa reguladora del Impuesto debe reputarse contraria al principio de capacidad económica y/o al principio de tutela judicial efectiva, respectivamente regulados ex artículos 31.1 y 24 de la CE.
Pues bien, en una sentencia que se hizo pública el pasado viernes 17 de febrero, el Alto Tribunal resuelve considerando que los preceptos de la Norma Foral que determinan la forma en que se calcula el indicado Impuesto resultan contrarios al principio de capacidad económica. Y ello, por cuanto su aplicación supone que en determinados supuestos se sometan a gravamen situaciones en las que puede acreditarse que entre el momento de adquisición y el momento de transmisión del inmueble no se ha producido un aumento del valor del terreno transmitido.
Debemos advertir que del tenor literal del pronunciamiento del Tribunal se desprende que la inconstitucionalidad únicamente podría apreciarse en aquellos supuestos en que la transmisión del inmueble no haya puesto de manifiesto incremento de valor alguno, por lo que no habría vulneración de la CE en los casos en que se haya producido un incremento aunque inferior al resultante de aplicar la fórmula legal.
En la sentencia, el Tribunal termina recordando que “la forma de determinar la existencia o no de incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponden al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del Impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
finalmente, resulta de interés destacar que, aunque el Juzgado de Donostia ponía también en tela de juicio la constitucionalidad de la normativa estatal reguladora del Impuesto, cuestionando varios preceptos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el TC no se pronuncia sobre este particular por cuanto no resultaba transcendente para la decisión a adoptar en el proceso judicial del que emanó el planteamiento de la cuestión.