EL CONSTITUCIONAL CUESTIONA LA “AMNISTÍA FISCAL” APROBADA POR EL GOBIERNO EN 2012
El pasado 8 de junio se dio a conocer una importante sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaró inconstitucional la llamada “amnistía fiscal” impulsada por el Gobierno en 2012, que se realizó a través de un proceso voluntario de Declaración Tributaria Especial (el famoso Modelo 750) a los que los contribuyentes pudieron acogerse, haciendo aflorar así activos y rentas hasta entonces fuera del conocimiento del Fisco español.
En este sentido, llama la atención que la declaración de inconstitucionalidad, en lo que respecta al “Fallo” o parte dispositiva de la resolución judicial, se funda sólo en una mala elección del “instrumento normativo” elegido en su momento: a criterio del Constitucional, no debió utilizarse un Real Decreto-Ley (norma dictada por el Gobierno y sólo convalidada a posteriori por el Congreso), sino que debió tramitarse y aprobarse una Ley en sentido estricto (norma que emana de nuestras cámaras legislativas).
Ahora bien, no puede obviarse que el reproche de inconstitucionalidad que realiza el Alto Tribunal va más allá de la crítica a dichos defectos “de forma” y que se extiende también al fondo del asunto. En efecto, en los “fundamentos jurídicos” (es decir, el cuerpo de la sentencia) el Tribunal se entretiene en tratar de “desmontar” uno a uno los argumentos de fondo que el Abogado del Estado había aportado en pro de la constitucionalidad de la amnistía cuestionada.
A la luz de lo anterior, lejos de aportarnos certezas absolutas, la sentencia nos genera nuevas dudas para el caso de que nuestros gobernantes pretendan plantear en un futuro una amnistía de un calado similar: ¿podría bastar para ello con recurrir a la solemnidad de una Ley o, por lo contrario, sería precisa antes una modificación de la Constitución que permitiera su encaje “de fondo”?
En cualquier caso, lo que si resulta claro es que la referida sentencia tendrá escasa aplicabilidad práctica, particularmente por cuanto declara que «no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica».
Puede consultar el texto íntegro de la comentada sentencia aquí.