Derogación del Decreto Ley sobre el alquiler de temporada y de habitaciones en Cataluña
El Gobierno de la Generalitat aprobó el pasado 24 de abril de 2024 el Decreto Ley 6/2024, de medidas urgentes en materia de vivienda (el "Decreto Ley"), cuyo objeto era regular los arrendamientos de temporada y arrendamientos de habitaciones a fin de garantizar la efectiva aplicación de las medidas previstas en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda ("Ley por el derecho a la vivienda"), respecto de la limitación de los precios del arrendamiento.
El referido Decreto Ley entró en vigor el pasado 26 de abril de 2024, si bien finalmente no ha sido validado (y por tanto ha sido derogado) por la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña, en su sesión de 23 de mayo de 2024.
En consecuencia, el Decreto Ley ha dejado de estar en vigor una vez se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 27 de mayo de 2024 el acuerdo de no convalidación y derogación por parte del Parlamento.
De acuerdo con su exposición de motivos, el Decreto Ley respondía a la urgente necesidad de regular los arrendamientos temporales y de habitaciones, que han aumentado considerablemente tras la entrada en vigor de la nueva Ley por el derecho a la vivienda y que, según se afirmaba, se han venido utilizando en fraude de ley, como una forma de eludir la aplicación de la normativa en materia de contención de rentas, en la medida en que habían quedado al margen de regulación autonómica y estatal.
En cuanto a las novedades sobre arrendamientos temporales y de habitaciones, destacaban, entre otras, la sumisión de este tipo de contratos a las normas aplicables a los arrendamientos de viviendas y, en particular, al régimen de contención de rentas, cuando concurrieran razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, o de otras análogas -con independencia de su duración-. Además, se establecía la obligación de que en todos los contratos de arrendamientos constase la causa o finalidad del arrendamiento. De lo contrario, se hubiese considerado que el destino era de vivienda permanente.
No obstante, el Decreto Ley también contenía otras disposiciones de alcance más general para todo el régimen de contención de rentas (tanto el aplicable al arrendamiento de vivienda permanente como de temporada o habitaciones), puesto que modificaba el régimen sancionador previsto en la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Entre las nuevas infracciones administrativas, se incluía la de establecer una renta que exceda del importe máximo permitido de acuerdo con el régimen de contención de rentas, que se calificaba como leve, grave o muy grave según la diferencia entre el máximo permitido legalmente y la renta establecida en el contrato.
Más información y contacto - Área de Derecho Administrativo / Área de Derecho Procesal