
Deducibilidad de gastos financieros en operaciones con los socios: el Tribunal Supremo avala su deducibilidad
El Tribunal Supremo, en tres recientes sentencias (de 21 de julio -recurso 5309/2020– y 26 de julio de 2022 -recursos 4762/2020 y 5693/2020-) ha ratificado el criterio manifestado en su sentencia de 30 de marzo de 2021 (recurso 3454/2019).
En las tres sentencias dictadas en julio, el Alto Tribunal analiza en casación un supuesto de hecho similar: la consideración o no como deducibles de los gastos financieros derivados de la obtención de financiación por parte de la sociedad para remunerar a sus socios, bien para distribuirles dividendos, bien para que adquieran acciones o participaciones propias o bien para restituirles parte de la prima de asunción de participaciones.
En los casos analizados, la Administración ha negado la deducibilidad de dichos intereses mediante su caracterización como gastos por donativos y liberalidades, gastos cuya no deducibilidad prevé expresamente la norma, determinando que son gastos no correlacionados con los ingresos.
La postura del Tribunal Supremo, en línea con la doctrina fijada en su sentencia de 30 de marzo de 2021, es la de considerar que no cabe identificar dichos gastos como donativos o liberalidades, dado que la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos que están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y que presentan una causa claramente onerosa y no gratuita.
Precisamente, al hilo de lo anterior, el Tribunal Supremo matiza, el principio de correlación de ingresos y gastos, al decir que no cabe concebir esta correlación como la existente entre una determinada operación o proyecto y un ingreso singularizado que se reporte de dicha operación o proyecto, sino que debe concebirse en el conjunto de la gestión económica de la sociedad.
Así, el Tribunal fija como doctrina jurisprudencial que los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen donativo o liberalidad puesto que tienen causa onerosa. Dichos gastos serán fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en la medida que cumplan los requisitos generales de deducibilidad del gasto (inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental).
En cualquier caso, debemos resaltar que en los casos analizados por el Tribunal Supremo los gastos no se habían calificado en ningún momento como gastos fraudulentos o artificiosos con la finalidad de obtener una ventaja fiscal.
A este respecto, debe citarse el reciente Informe de la Comisión Consultiva de la Agencia Tributaria, conflicto nº 9, publicado en septiembre de 2022, es decir, con posterioridad a las sentencias referidas, en el que se niega la deducibilidad de determinados gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión al considerarse que las operaciones societarias, en su conjunto, se llevaron a cabo con el objetivo de obtener una ventaja fiscal.
Por lo tanto, aunque estas sentencias vienen a avalar la deducibilidad de los gastos financieros en este tipo de operaciones con socios, habrá que estar atentos a la interpretación que haga la Administración en cuanto a posibles situaciones de artificiosidad o fraude.