
Comunidad de Madrid: nuevas rebajas fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Esta medida, tal y como se indica en la exposición de motivos, responde a la demanda social constante de reconocer, a efectos fiscales, la estrecha vinculación afectiva y las relaciones económicas existentes entre determinados parientes, especialmente en aquellos casos en los que el causante carece de descendientes o ascendientes consanguíneos o adoptivos en línea recta.
1. Incremento de la bonificación para el Grupo III de parentesco.
Se eleva del 25% al 50% la bonificación en la cuota tributaria del ISD para:
a) Hermanos (colaterales de segundo grado).
b) Tíos y sobrinos (colaterales de tercer grado).
c) Suegros, yernos, nueras y cuñados (ascendientes y descendientes por afinidad).
Esta mejora afecta tanto a las transmisiones mortis causa como a las donaciones inter vivos.
2. Bonificación del 100% para donaciones esporádicas de pequeña cuantía.
Se establece una bonificación del 100 % para donaciones de hasta 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario. Este beneficio podrá aplicarse una sola vez en un periodo de tres años entre el mismo donante y donatario.
Además, se elimina la obligación de presentar autoliquidación en estos casos, salvo que los bienes deban ser inscritos en registros públicos.
3. Eliminación de requisitos formales para las donaciones hasta 10.000 euros.
Se suprime la obligación de otorgar escritura pública para donaciones de hasta 10.000 euros, salvo que sea exigida para la eficacia jurídica de la transmisión.
4. Por último, se aclara que, en los supuestos en que se deba otorgar un documento público, el acceso al beneficio fiscal no se pierde si el documento privado en el que se documenta la adquisición se eleva a público en el plazo voluntario para presentar la declaración.
Desde el Área de Tributario de Toda & Nel-lo, quedamos a su disposición para ampliar esta información y resolver cualquier cuestión que puedan tener al respecto.