Cambios en la rectificación de autoliquidaciones de IVA: la nueva autoliquidación rectificativa
Por fin, tras meses de espera, el Ministerio de Hacienda ha comenzado a implementar el nuevo régimen de las autoliquidaciones rectificativas, siendo el IVA el primer tributo en el que se pretenden introducir.
Recordamos que el pasado año, en el marco de la transposición a la normativa nacional de las nuevas previsiones de la Directiva comunitaria en materia de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, se modificó la Ley General Tributaria con objetivo de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, creando la figura de las autoliquidaciones rectificativas para sustituir, en los tributos que así se establezca, al sistema dual actual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Así, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa se podrán corregir, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas, sin necesidad de esperar una resolución administrativa en casos de solicitud de rectificación. No obstante, el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando (i) el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior y (ii) en los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios regulados reglamentariamente.
En este contexto, con fecha 10 de mayo de 2024, el Ministerio ha publicado, sometiéndolo al trámite de audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por el cual se modifica la Orden que regula los modelos 303 y 308 del IVA y se modifican los Anexos I y II de la Orden que regula los modelos 322 y 353 de autoliquidación mensual.
El Proyecto de Orden publicado lleva a cabo la efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IVA, adaptando a tal efecto el modelo 303.
En este sentido, será necesario identificar el motivo de la rectificación, siendo dos las posibles opciones: “rectificaciones” y “discrepancia criterio administrativo”. Además, se introducen dos nuevas casillas.
¿Cuáles son las nuevas casillas que se introducen en el modelo 303?
- Casilla 108: Esta casilla es exclusiva para casos de discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través de las otras casillas del modelo.
El importe de este ajuste se incluirá en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
- Casilla 111: tiene como objetivo facilitar que, en casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar entre las derivadas de la aplicación de la normativa del impuesto y las que corresponden a solicitudes de ingresos indebidos, teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
¿Cuándo está previsto que entre en vigor este nuevo modelo de autoliquidación?
Suponiendo que finalmente se apruebe en estos términos, el Proyecto de Orden prevé dos escenarios en función del período de liquidación de los sujetos pasivos:
- Sujetos pasivos con período de liquidación mensual. Resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre de 2024.
- Sujetos pasivos con período de liquidación trimestral. Será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024.
Esto tiene como consecuencia que no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.
Consideraciones finales
Si bien estas modificaciones tienen como objetivo simplificar y agilizar el proceso de rectificación de autoliquidaciones del IVA, está por ver cómo reaccionará la Administración tributaria en cuanto a la posible solicitud por su parte de documentación soporte que justifique las rectificaciones que efectúen los sujetos pasivos, puesto que en los casos se solicitud de rectificación de la autoliquidación mediante escrito, lo habitual era acompañar a dicho escrito la documentación oportuna que acreditase las modificaciones efectuadas al modelo.
En definitiva, dependiendo de cómo actúe la Administración, podrá o no afirmarse que, efectivamente, se han alcanzado los objetivos previstos o que, en la práctica, finalmente lo único que se ha conseguido es simplificar el paso inicial para instar la rectificación.
Asimismo, entendemos que deben analizarse bien aquellos supuestos susceptibles de rectificación por discrepancia de criterio administrativo, ya que, entre otras consideraciones, pueden suponer el evitar una posible sanción por parte de la Administración. No obstante, para determinar las circunstancias concretas de cada caso, recomendamos contar con el debido asesoramiento experto.