26.09.2023

1 de diciembre: fin del plazo para que las empresas con más de 50 empleados implementen un canal de denuncias

El incumplimiento de la obligación de implantar un canal de denuncia, o infracciones que supongan vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, pueden conllevar sanciones de hasta un millón de euros.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, establece la obligación de implantar canales de denuncia en las empresas y entidades con 50 o más empleados, así como en las administraciones públicas (incluyendo ayuntamientos, universidades, fundaciones públicas, etc.). La Ley afecta también a los canales de denuncia actualmente en funcionamiento en las empresas, independientemente del número de empleados.

Entre otros aspectos, se establece que el canal de denuncias debe garantizar la prohibición de represalias hacia el informante, la confidencialidad en todo el procedimiento y la posibilidad de presentar denuncias anónimas. La Ley prevé que el canal de denuncias pueda ser gestionado por un tercero externo que garantice la confidencialidad y la independencia en la gestión del canal.

En cuanto al procedimiento de gestión de las denuncias, se establecen unos plazos mínimos para la admisión a trámite y para la resolución de las denuncias, evitando así que las investigaciones se alarguen innecesariamente. Todo ello deberá estar recogido en una normativa específica interna en la que se regule la gestión del canal, la adopción de decisiones y el tratamiento de los datos personales.

El incumplimiento de la obligación de implantar un canal de denuncia, o infracciones que supongan vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, pueden conllevar sanciones de hasta un millón de euros. Por ello es importante revisar los procedimientos de gestión de las denuncias para verificar los controles y garantías establecidos.

El plazo para implementar un canal de denuncia o adaptar los existentes a la Ley 2/2023 finaliza el próximo 1 de diciembre para todas las entidades obligadas, así como aquellas entidades que al ser de menor tamaño no estarían obligadas pero disponen voluntariamente de un canal, en cuyo caso éste se tendrá que adaptar también a lo dispuesto en la Ley.

El área de Compliance de Toda & Nel-lo tiene amplia experiencia en asesorar a empresas en el diseño, implementación y gestión operativa de canales de denuncia y ofrece servicios de regulación y externalización de los canales, contando con una plataforma adaptable a cada empresa que permite gestionar las comunicaciones cumpliendo con la normativa.