todanelo
  • Eng
    • Esp
    • Cat
    • Fr
  • The firm
  • Expertise
  • Team
  • International Desk
  • Topicality
    • Legal Update
    • News and Articles
  • Contact
  • Eng
    • Esp
    • Cat
    • Fr
Inicio / Topicality / Legal Update / Actualidad jurídica / RESOLUCIÓN DE LA DGRN: No es posible prever estatutariamente como lugar de celebración de la Junta General “la provincia donde la Sociedad tenga su domicilio”
Areas of Practice :
Corporate Law
07.11.2014

RESOLUCIÓN DE LA DGRN: No es posible prever estatutariamente como lugar de celebración de la Junta General “la provincia donde la Sociedad tenga su domicilio”

Se discute el alcance y el contenido del artículo 175 de la LSC en relación con la posibilidad de prever estatutariamente “la provincia” como lugar de celebración de las Juntas …

Se discute el alcance y el contenido del artículo 175 de la LSC en relación con la posibilidad de prever estatutariamente “la provincia” como lugar de celebración de las Juntas Generales.

La DGRN ha resuelto que no es posible establecer en los Estatutos Sociales la mera referencia a “la provincia” como lugar de celebración de las Juntas Generales puesto que el lugar de celebración de la junta debe concretarse a un espacio geográfico determinado menor, como una ciudad o un pueblo, de modo que tanto socios como terceros puedan conocerlo y actuar en consecuencia en un razonable ámbito de previsibilidad, de manera que quede garantizada la posibilidad de que asistan personalmente a la junta convocada si tal es su deseo (Resolución de 30 de septiembre de 2014).

Texto íntegro de la Resolución

Next Prev
Follow us on

Avda. Diagonal 520, 5º 08006 Barcelona | T. +34 93 363 40 00
C/ Lagasca 88, 5º 28001 Madrid | T. +34 91 700 21 00

  • Legal notice and terms of use
  • Cookies Policy
  • Privacy and Communications Policy
  • Internal information system