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Inicio / Topicality / Legal Update / Actualidad jurídica / LOS INTERESES PAGADOS EN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO A PARTIR DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013 DEBERÁN SER RESTITUIDOS
Areas of Practice :
Civil and commercial litigation
14.07.2015

LOS INTERESES PAGADOS EN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO A PARTIR DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013 DEBERÁN SER RESTITUIDOS

En la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo de 2013, se analizó la abusividad de las cláusulas suelo por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y los efectos …

En la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo de 2013, se analizó la abusividad de las cláusulas suelo por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y los efectos restitutorios de éstas.

En el análisis llevado a cabo por la Sala se limitaron los efectos restitutorios y declararon la irretroactividad de los intereses pagados en aplicación de la cláusula suelo por una cuestión de seguridad jurídica, ya que la retroactividad de la sentencia podría haber generado el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico.

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconsiderado la eficacia irretroactiva de dicha Sentencia en orden a unificar doctrina ya que se estaban dando respuestas dispares a dicha situación por parte de nuestros Tribunales.

En la Sentencia 139/2015, de fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal Supremo ha resuelto que, desde la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, no se puede alegar buena fe por los prestatarios si no informan de forma transparente a los consumidores sobre la cláusula suelo y, por lo tanto, si ésta se declarase abusiva, las sentencias deberán condenar al pago de los intereses pagados por la cláusula suelo desde la fecha de publicación de dicha sentencia.

En consecuencia, la Sentencia núm. 139/2015 dictada por la misma Sala, ha fijado nueva doctrina por la que se deberá restituir al prestatario los intereses que hubiese pagado, en aplicación de una cláusula que haya sido declarada abusiva, a partir de la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Los intereses pagados con anterioridad a dicha fecha no se abonarán por cuestiones de seguridad jurídica.

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