Actualidad jurídica
El 31 de diciembre de 2023 supuso el fin del Régimen Especial para Residentes No Habituales portugués. A partir del 1 de enero de 2024 ya no es posible solicitar la aplicación del régimen, que establecía varios beneficios, como la tributación al 20% para trabajos de alto valor añadido de naturaleza científica, artística y técnica llevados a cabo por trabajadores dependientes o autónomos o exenciones para determinados rendimientos. No obstante, ha sido sustituido por otro régimen similar, aunque no tan atractivo como el anterior.
Por su parte, el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, conocido de forma popular como “Ley Beckham”, ha sido mejorado en 2023. Este régimen, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, permite a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Esto supone que aquellos contribuyentes que se acojan al régimen no tributarán en España por su renta mundial, sino solo por la renta obtenida de fuente española (salvo los rendimientos del trabajo, que tributarán en su totalidad en España con independencia del lugar en el que se hayan generado) a un tipo fijo de gravamen del 24% hasta 600.000 euros, lo que supone tributar a un tipo inferior a la tarifa progresiva del IRPF. A partir de dicho importe los rendimientos obtenidos tributan a un tipo del 47%.
Desde 2023 este régimen se ha visto modificado por la introducción de numerosas mejoras. Entre las principales novedades destacan las siguientes:
a) Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.
b) Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del régimen, incrementándose el número de supuestos en los que es posible aplicarlo.
c) Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al régimen?
Los requisitos para que las personas físicas desplazadas a territorio español puedan aplicar el régimen especial son:
1. Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español (antes eran diez periodos).
2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca con motivo de alguna de las siguientes circunstancias.
1º Trabajadores por cuenta ajena
- Que se desplacen como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de los deportistas profesionales. Este requisito se entiende cumplido cuando se inicie una relación laboral o estatutaria con un empleador en España o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador extranjero y exista una carta de desplazamiento de este.
- “Nómadas digitales”. A raíz de las últimas novedades introducidas en el régimen, se extiende ahora también a aquellos casos en los que, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
2º Administradores de entidades
Pueden ser socios, salvo que se trate de una entidad patrimonial, en cuyo caso la participación no puede ser igual o superior al 25%.
3º Personas físicas que desarrollen actividades económicas en España
- Podrán acogerse las personas que realicen en España una actividad que se califique como emprendedora, es decir, una actividad que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España, para lo cual el contribuyente debe contar con un informe favorable emitido por ENISA, empresa pública encargada de este reconocimiento.
- Podrán acogerse también aquellos trabajadores altamente cualificados que lleven a cabo en España una actividad económica que consista en la prestación de servicios a empresas emergentes o en la realización de actividades de formación o I+D+i, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos.
3. Que no se obtengan rentas derivadas del desarrollo de actividades profesionales o empresariales en España, salvo en los supuestos específicamente previstos por la norma, que son los indicados en el punto 2.
4. Familiares del contribuyente
En este caso, se exige (i) que se desplacen a territorio español con el contribuyente en el momento en que este se desplace o durante el primer período de aplicación del régimen si el desplazamiento es posterior, (ii) que adquieran su residencia fiscal en España, (iii) que no hubieran sido residentes durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento, (iv) que no obtengan rentas de actividades profesionales o empresariales en España (salvo las ya indicadas) y (v) que la suma de sus bases liquidables (ingresos netos) en cada uno de los períodos impositivos de aplicación del régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del régimen especial.
¿Cuál es el plazo para comunicar la opción por el régimen especial?
Deberá comunicarse la opción por el régimen en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, sin que surta efectos la solicitud presentada fuera de dicho plazo.
En el caso de familiares, el plazo, con carácter general, es también de seis meses desde su entrada en España.
Asimismo, la renuncia al régimen debe comunicarse durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse este régimen?
Es de aplicación durante el periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera la residencia fiscal en España y los cinco periodos impositivos siguientes (salvo supuesto de renuncia o exclusión). Es decir, función de las fechas, puede llegar a aplicarse durante seis años.
Para los familiares será de aplicación mientras sigan cumpliendo los requisitos anteriormente expuestos y el contribuyente principal con el que se desplazan mantenga el régimen.
Consideraciones finales
En conclusión, la opción por este régimen especial puede resultar muy atractiva, más aún desde la aprobación de las novedades expuestas, para aquellas personas que se desplacen a España, sobre todo en aquellos casos en los que se perciba un volumen elevado de ingresos. No obstante, dada la complejidad que puede entrañar el análisis del cumplimiento de los requisitos para su solicitud y aplicación, así como, en su caso, su defensa ante una eventual comprobación por parte de las autoridades fiscales españolas, nuestra recomendación es contar con un asesoramiento experto con carácter previo a optar por dicho régimen.
En mayo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó la sentencia número 2843/2023, de 5 de mayo, la cual resuelve una duda planteada por muchos: ¿puede la vulneración del derecho a la desconexión digital justificar una indemnización adicional?
En los últimos tiempos, la forma en que las empresas operan y se comunican ha experimentado cambios significativos debido al desarrollo de las herramientas tecnológicas. Los medios electrónicos han mejorado la comunicación, facilitado el trabajo en remoto, permitido la automatización de procesos, proporcionado un más fácil acceso a la información, fomentado la colaboración en tiempo real y mejorado, en general, la gestión de proyectos.
Si bien estos avances ofrecen numerosos beneficios, también plantean desafíos en términos de gestión del tiempo, seguridad de la información y equilibrio entre el trabajo y la vida personal. En consecuencia, la inmediatez y el fácil acceso a la información y las comunicaciones pueden llevar a prolongar la jornada laboral y, por tanto, socavar el derecho de los trabajadores al descanso y a la desconexión digital.
El apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española (CE), establece que se debe limitar el uso de la informática a fin de garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Dicha limitación se regula por medio del artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) y establece conocido derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
La citada Sentencia número 2824/2023, del 5 de mayo de 2023, del Tribunal de Justicia de Cataluña, desestima un Recurso de Suplicación en el que la pretensión principal del trabajador era la reclamación de una indemnización adicional por la vulneración del derecho a la desconexión digital, en relación con los citados artículos 18.4 de la Constitución y 88.4 de la LOPD, así como una vulneración también del derecho a la salud previsto en el artículo 15 de la Constitución.
El Juzgado de lo Social estimó el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que se había producido un incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos laborales y también consideró que se había vulnerado el derecho al descanso y a la desconexión digital.
Sin embargo, la sentencia de instancia no considera que esos incumplimientos hayan implicado la violación de derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE) ni al derecho a la salud (artículo 15 CE); por ello, desestima la indemnización por daños morales que conllevaría la vulneración de los citados derechos.
Frente a dicha resolución, el trabajador interpone Recurso de Suplicación ante el TSJC, el cual resuelve confirmando lo resuelto en la sentencia de instancia.
El TSJC, en su sentencia establece que, tal y como advierte la doctrina, es cierto que el derecho a la limitación del tiempo de trabajo y a periodos de descanso diario y semanales constituye un derecho fundamental en el marco legal de la Unión Europea, en virtud del artículo 31.2 de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, eso no significa que se trate de un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución Española, puesto que en esta limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen en el artículo 40.2 dentro de los principios rectores de la política social y económica.
Por lo que, finalmente, en el presente supuesto podemos entender cómo la sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña aporta claridad a la controversia referente al derecho del trabajador para disfrutar de sus periodos de descanso o vacaciones sin estar constantemente conectado digitalmente, en tanto que no cabe la invocación directa de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A pesar de que el derecho a la desconexión digital, como regla general, no se contemple como un derecho fundamental en la Constitución Española, no se debe olvidar que las empresas están obligadas, tanto por el citado artículo 88 de la LOPD, como por el artículo 18 de la Ley de Trabajo a Distancia, a disponer de un protocolo de desconexión digital para preservar el bienestar y el derecho al descanso y a la desconexión de la actividad profesional, tanto física como psicológica, de todas las personas trabajadoras.
Las nuevas tecnologías, y en especial el blockchain, han permitido una nueva forma de celebrar contratos de manera digital y automatizada, bajo un entorno seguro. Los llamados “contratos inteligentes”, o más conocidos en inglés como “smart contracts”, han irrumpido para transformar el sector jurídico y establecer una nueva base sobre la que contraer derechos y obligaciones.
Para comprender qué son los smart contracts y cuál es su función, es esencial tener conocimiento de la tecnología blockchain. Fundamentalmente, el concepto de blockchain se podría definir como un registro compartido y descentralizado que utiliza la criptografía para encadenar bloques con información de forma segura empleando un hash.
Esta función conocida como hash se encarga de convertir los mensajes destinados a ser registrados en los bloques en una combinación alfanumérica de longitud fija y que se almacena en las redes de blockchain. En este sentido, cada uno de los bloques en una red blockchain posee un hash propio, y en una cadena de bloques, cada bloque contiene el hash del bloque anterior, garantizando la integridad de las transacciones y la imposibilidad de su descifrado salvo que se tenga acceso a todos los bloques.
Una vez conocidos estos conceptos resulta más simple describir la figura de los smart contracts. Sin embargo, estos contratos inteligentes que combinan esta tecnología “blockchain”, no son nuevos, sino que han ido evolucionando con el tiempo. De hecho, el término de smart contract lo acuñó el científico de computación y criptógrafo Nick Szabo en 1996 en su artículo “Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets”. No obstante, no fue hasta 2015, con la creación de Ethereum, una reconocida red blockchain, cuando los contratos inteligentes ganaron reconocimiento.
Un smart contract se define como aquel contrato elaborado empleando códigos informáticos que quedan almacenados en una red blockchain, y que se ejecutan una vez se cumplen unas ciertas reglas. Por lo tanto, estos contratos siguen una serie de instrucciones pactadas con anterioridad, y no necesitan de un tercero para ejecutarse, sino que cuando se da la condición establecida se ejecutan de manera autónoma y automática. Al emplear la tecnología blockchain, estos contratos no necesitan intermediarios que validen las transacciones; son fiables ya que no se puede modificar su contenido ni dan margen a la interpretación de las partes; y son eficientes ya que permite automatizar mecanismos y acelerar los procesos de la transacción.
Este tipo de contratos pueden utilizarse en todo tipo de sectores. Entre ellos, destaca su utilidad en el sector inmobiliario, donde se facilita un registro seguro de inmuebles y se agilizan las transacciones. En el sector de los seguros permiten la automatización de procesos como la liquidación de pagos o la emisión de pólizas. O en el sector de la alimentación los smart contracts permiten, por ejemplo, supervisar el transporte de productos sensibles a ciertas temperaturas. Así se pueden configurar para que, en el caso de que la temperatura del medio de transporte se modifique sin poder garantizar la cadena de frío y asegurar la trazabilidad en la calidad y seguridad de los alimentos, estos contratos se resuelvan automáticamente.
En definitiva, los smart contracts representan una innovadora modalidad de celebrar acuerdos, aprovechando tecnología puntera para agilizar y garantizar la integridad del tráfico jurídico. Ofrecen una mayor seguridad al operar dentro de la red blockchain, destacan por su eficiencia al posibilitar su ejecución automática y autónoma, y eliminan la dependencia de una autoridad central para la supervisión y verificación de las transacciones.
Para maximizar su potencial, es fundamental contar con asesoramiento experto en materia legal y contractual. El equipo especializado en Contratación Mercantil de Toda & Nel-lo comprende a la perfección cómo integrar los smart contracts en la estrategia empresarial de una compañía, garantizando que cada paso esté alineado con sus objetivos y necesidades específicas.
El 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024 (“la Resolución”).
A continuación, se aborda de forma sucinta, por un lado, el contenido de la Resolución; y, por el otro, las consecuencias prácticas de la misma.
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Zonas tensionadas, vigencia de la declaración y gran tenedor
Mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024, se ha publicado la relación de municipios de Catalunya declarados zona de mercado tensionado, que puede consultarse en este enlace.
La declaración de mercado tensionado tendrá una vigencia de tres años a contar desde el 16 de marzo de 2024 (esto es, hasta el 16 de marzo de 2027).
Asimismo, la Resolución contiene la declaración de gran tenedor, que será la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado.
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Consecuencias prácticas
Las consecuencias prácticas de tal declaración es que, desde su entrada en vigor este 16 de marzo de 2024, se aplicará una limitación de la renta del alquiler en los supuestos que se relacionan a continuación:
- En el caso de nuevos contratos de arrendamiento de vivienda, que hubieren sido arrendados en los cinco años anteriores: en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta del contrato de arrendamiento que hubiere estado vigente en los últimos cinco años anteriores.
- En el supuesto de nuevos contratos de arrendamiento de vivienda, sin contrato en vigor en los 5 años anteriores: en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se sitúe en una zona de mercado residencial tensionado y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda en los últimos cinco años, se aplicará a la renta el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
El sistema de índices de precios de referencia del alquiler puede consultarse en este enlace.
- En los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el propietario sea gran tenedor: en los contratos de arrendamiento de viviendas en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, se aplicará a la renta el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, disponible en el anterior enlace.
En cualquier caso, es necesario analizar el caso en concreto para determinar si y, en su caso, de qué forma, tal Resolución puede tener impacto. Por ello, recomendamos contactar con el departamento especialista en la materia.